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alta en autónomo y conservación de derechos acumulados

5 Comentarios
 
Alta en autónomo y conservación de derechos acumulados
27/05/2004 12:13
Buenos días a todos:

Tema: Régimen de Autónomos

A continuación expongo dos dudas que se plantean a la hora de tratar este asunto:

Hasta hace dos meses he trabajado siempre por cuenta ajena, desde esa fecha estoy en situación de desempleado (sin cobrar el paro ni estar apuntado al INEM) y ahora se me plantea la necesidad de hacerme autónomo, ¿ ésta circunstancia como me influye a la hora de conservar mis derechos acumulados (por ejemplo, los años acumulaods para cobrar el paro) ?

Muchísimas gracias por vuestra atención
27/05/2004 12:53
Estimado Eduardo:

Efectivamente si tienes periodo de desempleo pendiente de disfrutar y te das de Alta en el RETA, con la ultima reforma, tendras un periodo de 24 meses para en caso de que tu negocio no funcione y lo tengas que dejar, te puedas volver a reincorporar al desempleo.

Recibe un saludo.


27/05/2004 13:31
Sr. Blasco:

Quiere decir usted, que si en menos de 24 meses me doy de baja en autónomos, el año que tengo ahora acumulado para el desempleo, lo seguiré conservando ?

Muchas gracias
27/05/2004 21:13
Entiendo que no has solicitado desempleo. En esa situación darte de alta de autónomo puede influirte en la duración del paro que te corresponda, porque para poder acceder a prestación tendrás que volver a trabajar por cuenta ajena, acreditar situación legal de desempleo y baja en autónomos. La duración del paro dependerá de las cotizaciones en los últimos seis años, en los que tendrás cotizaciones como autónomo no válidas para desempleo.
La extinción de la prestación de desempleo por estar 24 meses de autónomo sólo se produce si existe un paro aprobado que se suspende por eso.
Saludos.
27/05/2004 21:19
No me hagas mucho caso, pero creo que una de las reformas que hay previstas (creo que aun no se ha hecho) es que cotizando algo más en autónomos también tienes derecho al desempleo, que entiendo que se acumularia al que tienes por cuenta ajena a la hora de los cálculos de duración e importe.
28/05/2004 13:52
Muchas gracias