hola a todos tengo un lio tremendo en cuanto al 110 y 115; si tienes una empresa que en su alta inicial no tiene ni trabajadores ni profesionales ,ni alquiler , en el 036 de alta no se señala; pero si mas adelante tiene por ejemplo un trabajador hay que enviar un 036 de alta en 110 o presentando directamente el 110 te dan de alta.
Si varían las obligaciones tributarias con respecto a las señaladas en el alta inicial debes presentar un modelo 036 en el que se modifiquen dichas obligaciones. Si en el alta inicial no señalaste las obligaciones de retenciones (Mods. 110 y 115) al presentarlas se producirá una modificación de oficio, cosa que no ocurrirá al contrario, es decir, una vez presentada una declaración del Modelo 110 para dejar de tener esta obligación deberás presentar el correspondiente Mod. 036 de cese de obligación.
Un saludo