Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alta del tribunal medico y derecho a denunciar

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
38 Comentarios
Viendo 21 - 38 de 38 comentarios
15/02/2013 17:19
Ágora aquí te mando un escrito muy importante donde están los procedimientos de impugnación de altas medicas y los formularios que necesitas.
Ten encuenta una cosa.
Altas medicas antes de los 365 y
Altas medica DESPUES. Los 365.
Con este escrito no necesitas ningún abogado, tu misma lo puedes hacer.
Ya te he mandado un formulario en este escrito hay más, hay todo lo que necesitas con la nueva ley.
Respecto aló que dice bernabiel, yo no puedo cobrar a gente necesitada, que lo poco que tiene es para sobrevivir el dia a día.
Todo esto lo hago para tener mi conciencia en paz y haber contribuido a la ayuda con los más débiles sin animo de lucro.
Me daría vergüenza y mi debil conciencia no me permite cobrar un dinero que no lo necesito.
Lo que pierdo por un lado logano por el otro, ese es milema.
Angora que tengas suerte.
15/02/2013 17:22
Disculpa aquí lo tienes.
http://cicac.mitinglegal.es/articulos_economist/economist-157-web-laboral-1.pdf
15/02/2013 17:27
El escrito antes del dia 21.
15/02/2013 18:01
Muchísimas gracias por toda la información, me ha sido de gran ayuda.
15/02/2013 18:07
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
15/02/2013 20:16
algora.

Mi opinión de NO experta, para intentar ayudarte.

Dado que creo que te estás jugando bastante, yo te aconsejaría que consultaras, lo antes posible, a un 2º abogado (antes de tomar una decisión).

No debes olvidar que éste es, simplemente, un foro de opinión.

Tampoco debes olvidar que la persona que realmente conoce las dolencias que tienes y tu expediente es tu abogado (con esto no quiero decir que pueda estar equivocado o no).

Tengo la impresión de que NO presentarte a tu puesto de trabajo el día del alta NO va a ser una buena decisión para ti.

Entiendo que te encuentras mal de salud, pero, A LO MEJOR, si no te presentas a tu puesto de trabajo, será peor el remedio que la enfermedad.

Te recomiendo que vuelvas a leer DETENIDAMENTE los consejos de bernabiel y de kapitan (en mi opinión, conocen bien el tema). Una cosa es lo que uno desea escuchar y otra, muy diferente, lo que uno debería hacer.

Por último, te recomiendo que leas DETENIDAMENTE desde el artículo 128 hasta el 133 de la "Ley General de la Seguridad Social".

Creo que sería interesante que, si no has conseguido leer la sentencia a la que se refiere trola (yo he sido incapaz de encontrarla), busques en google "doctrina número 3140/2010". Mucho cuidado a la hora de interpretar el texto. Tienes que tener en cuenta que podría ocurrir que la sentencia a la que se refiere esa página, no se adapte a tu caso o que hable de normativas que actualmente no estén en vigor (no sé si es el caso).

Mucha suerte.

Un saludo.











16/02/2013 11:12
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/02/2013 11:14
Ahora qué pasa, que sólo pueden opinar los expertos? Ya advierte que ella no lo es, más no se le debe pedir.
En cualquier caso, si sólo intervinieran los expertos el foro se quedaba vacío de contenido, porque tú, Trola, experto, experto... me temo que tampoco, salvo que se le llame experto a alguien que se dedica al copia/pega de legislación.
16/02/2013 11:52
Voy a poner un ejemplo para que lo entendáis.
Si no se conoce el procedimiento de un asunto y no se es experto o no tiene conocimientos sustanciales y tampoco fundamenta la controversia conforme a derecho.
Puedes dar tú opinión, pero no puedes señalar y recomendar el asunto al mejor postor.
Imagina que un juez llama a alguien para que le de su opinión acerca de una servidumbre de paso.
Lógicamente llamara aun perito experto en la materia, para que le asesore por medio de un informe peritaje y ver cual es el lugar que menos perjudica al predio.
Nunca se le ocurrirá llamar a alguien que desconoce lo que es una servidumbre de paso.
Esto es lo que quiero transmitír, que si no se sabe de un asunto lo mejor es callarse.
16/02/2013 11:55
Buenos dias, trola.

Lo único que he pretendido es alertar a algora sobre que NO es aconsejable para los que NO somos expertos dejarse llevar por la opinión de una sola persona.
No soy experta pero tampoco soy tonta, sé leer y conozco este foro desde hace tiempo.
Es por ello que, después de haberme leido las intervenciones de muchos foreros, soy capaz de valorar los conocimientos de las personas.

Dada la importancia de la decisión que tiene que tomar y teniendo en cuenta que NO he llegado a ver una respuesta argumentada por tu parte que me convenciera, me he permitido aconsejarle que pida una nueva opinión a un EXPERTO. Con la mejor intención. Luego ella hará lo que considere más oportuno.

Si dos personas que participan con frecuencia en hilos de IT e IP (aportando su experiencia), dicen a una consultante, CUIDADÍN, CUIDADÍN, yo me siento en la obligación de decir CUIDADÍN.
No creo que le venga mal una nueva opinión de un EXPERTO.

Yo, intento NO OLVIDAR NUNCA las consecuencias que pueden traer a una persona una información errónea.

Yo soy consciente de que NO soy experta. ¿Tú lo eres también?

¡Ay, cómo están algunos!

Un saludo.




16/02/2013 12:00
trola.

Como bien dices, si no se sabe de un asunto lo mejor es callarse.
El problema es los que NO son conscientes de que NO saben y meten la pata.

Un saludo.
16/02/2013 12:25
Bueno, como no hay manera razonable de entenderse lo mejor es cerrar el tema, ya que hay otras personas esperando y nada de esto le interesa.
Punto y final
Saludos
16/02/2013 12:35
Te recuerdo que este tema no es tuyo, no te arrojes pues la facultad de cerrarlo.
16/02/2013 12:37
trola.

algora dice en su primer post:
"He llamado al abogado y le he dicho si me deniegan el recurso que tengo que presentar en 4 días, no puedo volver al trabajo de los dolores que tengo, aunque sé que será una baja voluntaria y no tendré derecho a paro, pero me dice el abogado que además de perder el paro pierdo el derecho también de denunciar la resolución de alta del tribunal médico.
No entiendo que si no puedo trabajar y me obligan, y no voy, pierda el derecho de denunciar al tribunal médico que es el que según todos los especialistas que me tratan se ha equivocado dándome el alta."

En mi OPINIÓN, la respuesta clara, concisa y concreta que necesita algora es SI NO PRESENTÁNDOSE A SU PUESTO DE TRABAJO EL DÍA 22, aparte de perder el paro, PIERDE EL DERECHO TAMBIÉN A DENUNCIAR LA RESOLUCIÓN DE ALTA DEL TRIBUNAL MÉDICO.

ESA es la pregunta a la que hay que dar una solución.

Está muy bien que haga una reclamación. Es su derecho.

¿QUÉ PASA SI NO SE PRESENTA A SU PUESTO DE TRABAJO EL DÍA 22?
Eso es lo MPORTANTE.
Yo intuyo que tendrá problemas, pero como no soy experta no se lo puede argumentar, basándome en texto legales.

Tú, que te consideras experto, podrías constestar a la pregunta que ha hecho realmente algora, argumentando el porqué.

Si realmente quieres ayudar a algora, resuélvele esa cuestión, POR FAVOR, porque me parece que, al final, va a meter la pata.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



16/02/2013 13:26
Vamos a ver, que entiendes tú en estos párrafos delmart128 dela LGSS.

En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Si se la deniegan a los once DIAS tiene que ir a trabajar.
Pero en la resolución, tiene que decir los DIAS que tiene de nuevo para demandar.
Te ha quedado claro
16/02/2013 13:27
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/02/2013 13:29
A parte tiene que estar en contacto con la empresa y comunicarle que ha recurrido y enterarse bien DESPUES de los once, en caso de que recurra de nuevo tambien tiene que ir a trabajar.
16/02/2013 13:37
Joer!! Cómo anda el patio.
En todo el tiempo que llevo participando en el foro que serán unos cuatro años he visto reproducirse situaciones muy parecidas: expertos que entran y salen. Gente muy buena a la que se echa de menos como sabiondo, archilla, sorgalim, crisf, shughart (que era un borde como él solo), etc., y otros que se dejan ver menos como vegas, rocalimón, nandobcn, TN y sancho al que le hago el trabajo "sucio" y que está de supervisor ;-). Abogados que se publicitan y que no duran dos telediarios. Personas como amperio al que se le ha ayudado y se quedan enganchados. Consultantes, los menos, que ni dan los buenos días ni las gracias y son unos jetas. Y luego está Trola, que es categoría aparte, tiene un deje a troll pero no hace daño, cuando no acierta se le corrige pero sin entrar al trapo.
Lo que está claro es que ahora internet tiene un enorme potencial para ayudar y, al igual que aquí que se ayuda sobre temas laborales, encuentras foros de cualquier cosa que la gente te resuelve una papeleta sin dar nada a cambio. A pesar de la corrupción, del individualismo desmesurado, el mirar sólo para uno mismo, cuando te ayuda alguien anónimo si pedirte nada a cambio habrá que pensar que el mundo no es tan mierdoso.
Saludos.
16/02/2013 14:17
algora.

Parece ser que, como te ha dicho tu abogado, TIENES QUE IR A TRABAJAR EL 22, si no quieres tener problemas.

Suerte.

Un saludo.