Donde digo mira la DA 39 LGSS quería decir la DA 39 de la Ley 27/2011.
También puedes mirar el RD 1620/2011 que es donde se regula el régimen laboral (no de seguridad social) del personal al servicio del hogar familiar, en concreto los primeros artículos sobre el ámbito de aplicación, para ver quienes están comprendidos en el Sistema especial de empleados de hogar.
Me alegro de que te sirviera la información.
Y si te sirve de algo para clase...la acción protectora de los empleados de hogar es la misma que los trabajadores del RG con alguna pequeña particularidad, entre las que cabe destacar:
-que por ahora están esxcluidos de la protección por desempleo...ni se cotiza por desempleo ni tienen derecho a prestación por desempleo;
-y en materia de incapacidad temporal...no existe pago delegado de la prestación...del 4 al 8 día de baja lo abona el empleaor y desde el dia 9º lo abona la entidad gestora (INSS o Mutua) directamente sin que se aplique el pago delegado (que si se aplica en el régimen general para contintencias comunes...que del 4 al 15 día lo abona el empresario a su cargo y luego lo continúa abonando en régimen de pago delegado).
Eso era ANTES del 1-1-2012 y no así...te explico:
Antes del 2012 existía el Régimen Especial de Empleados de hogar, y había que diferencia entre:
a) trabajadores que trabajaban por horas para varios empleadores o bien para un sólo empleador pero menos de 72 horas, en este caso era el propio trabajador el obligado a darse de alta y cotizar.
b) Si trabajaba para un sólo empleador 72 o más horas, era el empleador (titular del hogar familiar) el obligado a solicitar el alta y cotizar.
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Con la Ley 27/2011 con efectos desde 1-1-2012 desaparece el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Lo que se hace el legislador es integrarlo dentro del Régime General de la Seguridad social, si bien lo intregra como Sistema Especial (*). Y, con esta nueva normativa que la tienes en la DA 39ª Ley 27/2011, es el titular del hogar familiar el obligado a solicitar el alta y a cotizar con independencia del nº de horas que el trabajador (empleado doméstivo) preste servicio y con independencia de que lo haga para un hogar o varios. En caso de prestar servicios para varios hogares, cada titular del hogar familiar debe dar de alta al trabajdor y cotizar las horas que efectivamente presta servicios (en el caso que tu preguntabas, 24 horas mensuales).
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El legislador fue un poco chapucero regulando la integración de los empleados de hogar en el RG mediante una DA en una Ley que abarcaba muchos aspectos de seguridad social....pero es la regulaicón que hay a la espera de desarrollo reglamentario...Todo lo que se oponga a la Ley 27/2011 se entiende derogado...Si buscas un RD 84/96 actualizado igual ya encuentras la derogación...sino debes entenderlos derogado (mírate la DA 39ª LGSS).
Recurda que aunque despareció el REEH y se intregró en el RGSS, lo hizo como Sistema Especial. Este no es el único sistema especial que existe en el RGSS...es un poco lío pero en líneas generales la diferencia entre régimen especial y sistema especial radica en que los regímenes especiales tienen importantes particularidades en cuanto a la acción protectora mientras que en el caso de los sistemas especiales las particularidades radican en los actos de encuadramiento...Bueno esto era la teoría hasta hace nada...ahora es más complicado buscar las diferencias desde que se integró en el RGSS los extintos Regimenes de Empleadas de Hogar y el de trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Entonces, si lo he entendido bien, siempre que el empleado de hogar no trabaje para más de un cabeza de familia o titulares de hogar a tiempo parcial (en cuyo caso sería ella quien tuviera que solicitar su alta y cotizar art.49 RD 84/96) es obligación del titular dar de alta al empleado de hogar, sin importar las horas que trabaje, no?
1) Sistema Especial de Empleados de Hogar, en el Régimen General. La obligación de solicitar el alta es del titular del hogar familiar.
**Antes era el de empleados de hogar era un régimen especial, desde el 1-1-2012 se integró dicho régimen especial en el Régimen General como Sistema Especial dentro del mismo. Se integró por la Ley 27/2011 con efectos desde 1-1-2012.
**Con la normativa anterior al trabajar menos de 72 horas hubiera correspondido al trabajador solicitar su alta y cotizar.
** La relación laboral es especial (art. 2.1 ET) su régimen jurídico se encuentra en el RD 1620/11.
2) Régimen General (RGSS) y obligado al solicitar el alta y cotizar está el empresario para el cual presta servicios.
Para aclarar dudas, soy estudiante de la Diplomatura de Relaciones Laborales (ya casi extinta). Sólo quiero resolver dudas sobre ejercicios prácticos de clase.
Hola, espero que puedan resolver un par de dudas que traigo con respecto a los actos de encuadramiento (afiliación y alta). En los dos supuestos, ¿Quién tiene que solicitar el alta? y en qué Régimen?
1. Una trabajadora que cuida a los hijos de un matrimonio, con un horario de 2 horas, los lunes, miércoles y jueves.
2. Un trabajador que celebra un contrato a tiempo parcial (se encarga de transportar mercancías) a razón de dos horas diarias y un total de diez a la semana.