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Alta autónomos y Rég.General

4 Comentarios
 
11/06/2004 09:48
Gracias Jesusfer, tienes razón, lo mejor es hablar con el INSS y salir de dudas.
11/06/2004 09:43
Mi experiencia en estos temas es teórica. Por ello, te aconsejo que te dirijas al INSS para recabar mayor información, o a la Mútua en el caso de haber formalizado la cobertura de I.T. con ella.

Saludos.
11/06/2004 08:36
Gracias Jesusfer, pero ¿cómo hago con los partes? ¿que los pida por duplicado? y ¿la declaración de actividad?, es que se trata de un médico que trabaja en un hospital en Régimen General y en otro como autónomo. Saludos.
10/06/2004 19:15
Siempre que se reúnan los requisitos en cada uno de ellos se puede cobrar por los dos regímenes. Ahora bien, en el contrato a tiempo parcial la base reguladora diaria de la prestación es el resultado de dividir las sumas de las base de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el nº de días naturales comprendidos en dicho período. y los partes se deben presentar a la empresa en el plazo máximo de 3 días.

En el Régimen de autónomos la tramitación de la baja la debe hacer el propio trabajador autónomo rellenando la copia destinada a la empresa de los partes de baja, confirmación y alta, remitiendolos en el plazo de 5 días al INSS.
En los 15 días siguientes a la I.T. y para el reconocimiento de la prestación debe hacer una declaración de la persona que gestiona el negocio o en su caso el cese de la actividad temporal.

Saludos.
Alta autónomos y rég.general
10/06/2004 17:50
Trabajador de alta en el Régimen General con un contrato a tiempo parcial y de alta en autónomos(con cobertura de I.T), le van a operar y va a estar de baja médica ¿puede cobrar por ambos regímenes?. Gracias