Trabajador de alta en el Régimen General con un contrato a tiempo parcial y de alta en autónomos(con cobertura de I.T), le van a operar y va a estar de baja médica ¿puede cobrar por ambos regímenes?. Gracias
Siempre que se reúnan los requisitos en cada uno de ellos se puede cobrar por los dos regímenes. Ahora bien, en el contrato a tiempo parcial la base reguladora diaria de la prestación es el resultado de dividir las sumas de las base de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el nº de días naturales comprendidos en dicho período. y los partes se deben presentar a la empresa en el plazo máximo de 3 días.
En el Régimen de autónomos la tramitación de la baja la debe hacer el propio trabajador autónomo rellenando la copia destinada a la empresa de los partes de baja, confirmación y alta, remitiendolos en el plazo de 5 días al INSS.
En los 15 días siguientes a la I.T. y para el reconocimiento de la prestación debe hacer una declaración de la persona que gestiona el negocio o en su caso el cese de la actividad temporal.
Gracias Jesusfer, pero ¿cómo hago con los partes? ¿que los pida por duplicado? y ¿la declaración de actividad?, es que se trata de un médico que trabaja en un hospital en Régimen General y en otro como autónomo. Saludos.
Mi experiencia en estos temas es teórica. Por ello, te aconsejo que te dirijas al INSS para recabar mayor información, o a la Mútua en el caso de haber formalizado la cobertura de I.T. con ella.