Un arrendatario de un local, ha dejado de pagar en el año 2010, varios meses que se le han reclamado. Aun no los ha abonado.
¿Esos meses hay que declararlos como pagados aun que no sea cierto, en la renta 2010, por pertenecer al año 2010?.
Sí. Los ingresos a computar son siempre los que sean exigibles según contrato, es decir lo facturado aunque no se haya cobrado (principio del devengo).
Sin embargo en caso de impago se puede deducir como gasto, en concepto de saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:
1. Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
2. Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.