Mi consulta es que se me vence al contrato de alquiler donde realizao mi actividad empresarial.Mi duda es que e de hacer en caso q el dueño no quiera renovarlo? o si quiere pedir una nueva renta a su libre voluntad. pago una renta actualizada.
aver lo de las indemnizaciones ahora tb interesa no????y de forzar renovacion nada...si estas bajo la nueva LAU del 1994 no cabe mas renovacion si se te acaba el plazo contratual y estamos habalndo de un locald e negocio,si el dueño te ofrece renovar con una renta que a el le parezca y a ti no te combiene adios y muy buenas...sin animo de ofender a nadie...informanos ..fecha de tu contrato, clausulas a destacar etc.Ahh y recuerdo yo no soy abogada solo miro y leo....e intento informarme...asin analizare una persperctiva mas de los alquileres bajo esta nueva LAU del 1994.Un saludo y muchas gracias.
Esto quiere decir que ala calle 15 trabaj. cierro la empresa.despues de 12 años y me voy a la calle.asi de facil.
si me renovara puede aumentar lo q le salga en gana?.supongo q debe haver alguna normativa que nos proteja.
buenos dias LPF no nos dices de cuando es tu contrato.Sin esos datos de la fecha del contrato no se puden hacer comentarios fijate hasta yo que no soy letrada ni na me abstengo de hacer ninguna observacion si no nos los das.es importante sin eso ninguno de los letrados que leen el foro podran expresar su interpretacion de la ley.Buenos dias y pon algo por fi.Un saludo a todos.
Mi contrato se inicia nov de 1996 vence a los diez años. y el adm, me dijo en su momento q no habria problemas en renovar. pero lo echaron y ahora hace de admt. el hijo del dueño. a quien se le a metido en la cabeza dividir los pisos para hacer despachos. y entonces estoy en una situación de no se uqe pasara. mi renta actual es por un piso de 260mt2 pago 2200euros.
Hola LPF. Mire si en su contrato hay alguna cláusula relativa a prórroga y ejercicio de la misma.
En caso de no haberla hay estas opciones:
1) Negociar con el Arrendador un nuevo contrato de arrendamiento. Renta, duración, cesiones o subarriendo, etc..
2) Si usted notificó a su arrendador con al menos 4 meses de antelación a la expiración del contrato su voluntad de renovarlo por un nuevo período de al menos 5 años y por una renta de mercado y, dependiendo de la actividad profesional que desarrolle podría tener derecho a la indemnización estipulada en el art 34 LAU 1994:
Artículo 34. Indemnización al arrendatario
La extinción por transcurso del término convencional del arrendamiento de una finca en la que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público, dará al arrendatario derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Se considerará renta de mercado la que al efecto acuerden las partes; en defecto de pacto, la que, al efecto, determine el árbitro designado por las partes.
La cuantía de la indemnización se determinará en la forma siguiente:
1. Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad.
2. Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades.
Se considerarán afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo en parte de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario.
En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, la misma será fijada por el árbitro designado por aquéllas.