Ampliando lo anterior de Helpman, te recuerdo que la LAU, establece un plazo de 30 días para la devolución de la fianza desde la entrega de las llaves. Transcurrido este plazo se devengará el interés correspondiente.
saludos
La fianza tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al arrendatario (entre otras la devolución del local arrendado en buen estado).
Por tanto finalizado el contrato, cuando éste se halla cumplido y no exista responsabilidad alguna del arrendatario de la que deba responder no constando daños causados a la cosa arrendada que deban ser reparados con cargo a la fianza, procederá su devolución al arrendatario.
Tengo un negocio de peluquería de animales y el próximo día 06 de Noviembre me vence el contrato, yo anticipé una fianza de 200.000 cuando empezó el contrato y le he avisado con un mes de antelación de que no voy a renovar porque he encontrado otro local más grande y mejor ubicado. Debe de abonarme la fianza que yo adelanté, sino ha habido ningún destrozo en el local?