SEGUNDO. El arrendamiento al que se refiere este contrato es por un año, a contar desde el día 1 de Diciembre de 2009. No obstante, si llegara la fecha del vencimiento del presente contrato, y ninguna de las partes hubiera notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por el mismo período, es decir por períodos anuales. Durante la vigencia de cualquiera de sus prórrogas, el inquilino podrá anular unilateralmente el contrato, siempre que lo notifique al arrendador con un preaviso de al menos un mes. Si la anulación del presente contrato re realizara antes de seis meses el inquilino perderá una mensualidad de la fianza como penalización.
AQUI YA LES DIJIMOS QUE PENSABAMOS ESTAR 5 MESES Y NOS DIJERON QUE NO HABIA PROBLEMA
QUINTO. Independientemente de la renta pactada, serán por cuenta del inquilino todos los gastos inherentes a la vivienda, como luz, vertidos, basuras, gas teléfono, etc, y las derramas de gastos ordinarios actuales y futuros que sean necesarias en la vivienda o en la finca y sean efectuadas del acuerdo con la ley, como aparatos elevadores, antena tv, portero automático, etc. Serán también por cuenta del inquilino la eventual adquisición y reparación de los contadores correspondientes, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de tales suministros y el coste de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o por imperativo legal o administrativo si fuera el caso.
ESTA NOS PARECE DE COÑA, LAS DERRAMAS???
ADEMAS NO VIENE REFLAJADO EN NINGUN LADO QUE LA COMUNIDAD EL GARAJE Y EL TRASTERO ESTA INCLUIDO EN EL PRECIO.... ES NORMAL???