quiero puntualizar, que si se alquila a una empresa para que esta ceda a un empleado su uso, deberá llevar IVA y no llevará retención. Solo llevará retención cuando sea a una empresa o empresario individual y se realice actividad en ella y no se utilice para vivienda.
Señor novato, en el fin se trata de lo mismo, pero en la forma es totalmente distinto, se trata en ambos casos de un arrendamiento en el amplio sentido de la palabra, pero el procedimiento y los formulismos son distintos de un caso para otro, en el primer caso si se trata de una persona particular estaria exenta de IVA, y en el caso contrario si se trata de un empresario, dicha operación estaria sujeta a I.V.A. y a retención de I.R.P.F. y por lo tanto las obligaciones del arrendador distintas, ya que trimestralmente tendria la obligación de ingresar el IVA que cobra y devenga.
por favor, alguien me podria explicar brevemente que conlleva (fiscalmente) alquilar una vivienda(yo sería el arrendador). ¿es lo mismo alquilar a un particular que a una empresa?