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Alquiler VIVIENDA

3 Comentarios
 
27/02/2013 12:47
Acabo de pedir copia del justificante de fianza y solo ha ingresado el arrendador 500 euros de un total de 1.000 que se firmo en el contrato, el importe del alquiler mensual es de 500 euros. Me responde que es lo que marca la ley ¿ porque me ha cobrado el doble ? ¿ puedo denunciarlo al ivima?
perfil Jan
26/02/2013 10:51
Hola a.c.doyle. Si es la primera vez que va a arrendar, le sugiero que el contrato sea redactado por un/a abogado/a experto/a en arrendamientos urbanos quien, además, le asesorará sobre la liquidación del ITP, el depósito de la fianza, las garantías adicionales que se pueden exigir,etc..


Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl/
25/02/2013 03:03
1.- Salvo que yo esté equivocado, desde el primer mes.

2.- Sí, siempre que se ponga en el contrato y ambas partes acepten.

3.- El contrato se ha de redactar para lo que realmente sea, so pena de caer en fraude de ley. Si se arrienda a alguien para ser su vivienda habitual, se regirá por la LAU en cuanto a plazos. Si es alguien que sólo la quiera por temporada (trabajador temporero, vacaciones, estudiante durante el curso escolar), se podrá hacer como arrendamiento temporal. Y ojo, porque si se hace temporal y resulta que es para vivienda habitual, esa clausula se tiene como no puesta y el contrato se convierte directamente en habitual, por mucho que el contrato diga lo contrario.

4.- Sin lugar a dudas, es aconsejable.
alquiler vivienda
23/02/2013 13:24
Felicidades por la idea de este portal. Es de mucha utilidad.
Soy propietario de un piso en la Comunidad Valenciana que pretendo alquilar, por lo que tengo varias dudas legales:
¿Cuánto tiempo debo esperar sin que paguen el alquiler para emprender acciones legales contra el inquilino?
Respecto a la cantidad de dinero depositada como aval, una mensualidad según me han comentado, ¿es viable pactar una cantidad mayor? Lo cierto es que una mensualidad cubre muy poco… al menos en cuanto a desperfectos en el inmueble y el mobiliario se refiere.
¿Si el contrato lo redactamos como “arrendamiento temporal de vivienda”, no como “arrendamiento de vivienda habitual” tiene alguna consecuencia diferente a efecto de plazos mínimos en los que puedan seguir quedándose en la vivienda en el caso de que el propietario quiera finalizar el contrato?
Los seguros de impago, ¿son aconsejables? ¿Algún propietario puede aconsejarme?
Muchas gracias