Jan, de verdad: qué vergüenza leer lo que has escrito en esa respuesta, ..., de verdad que no sé muy bien qué decir.
¿que no demuestra absolutamente nada? Entonces ¿para qué valen las sentencias hijo mío? Ah, ya: es que sólo valen las sentencias que coindicen con tu opinión ¿no? O sea: que hemos llegado al punto en que no es que haya que contrastar tus opiniones con las sentencias, sino al revés: tú eres quien marca cuando los jueces se equivocan o no.
En fin: parafraseando lo que has dicho no tengo más remedio que escribirte lo siguiente: "Vuelve a leer mis sentencias y te evitarás buscar y pegar intervenciones que no aportan nada al debate jurídico.". Lo que no aporta nada es una opinión sin contrastar.
Y por cierto: SIGO ESPERANDO TUS 3 SENTENCIAS. Claro que después de leer tu anterior respuesta dudo que las valores, por lo que dudo que las tengas porque dudo que las busques.
Sigo esperando 3.
Hola leonjb. La sentencia que citas no demuestra absolutamente nada, sólo que en el caso en ella enjuiciado no había más prueba que el interrogatorios de las partes y que no se había actualizado nunca la renta.
Vuelve a leer mis intervenciones y te evitarás buscar y pegar sentencias que no aportan nada al debate jurídico.
Como veo que ni Jan ni Pholmo se animan a poner sentencias (bueno, mentira: Pholmo se ha animado pero las ha puesto desfavorables a sí mismo), voy a poner otra más de las buenas para que Llanos25 la vea.
Se trata de la sentencia de la AP de Castellón de 16 octubre de 2002 (Ref. El Derecho: EDJ 2002/65987), en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO puede leerse literalmente:
“Pues bien, tratándose de un CONTRATO VERBAL en el que se ha mantenido INVARIABLE LA RENTA desde que fuera concertado, el resultado del interrogatorio de las partes, que es la única fuente a donde acudir para conocer cual fuera la intención de las pestes al momento de celebrarse el contrato, no permite disentir de las conclusiones alcanzadas por el juzgador de primer grado, en cuanto lo único probado es que NO SE PACTÓ UN CONCRETO PLAZO DE DURACIÓN, de modo que no es posible afirmar se estableciera como pacto el derecho de prorroga forzosa del arrendamiento, por lo que hablar de un derecho de prórroga a favor de la parte recurrente y arrendataria NO ES VIABLE."
Y digo yo Jan: ¿te parecen suficientes indicios de haberse comportado conforme a la DT 2.ª y conforme a la renta anttígua el no decir duración del contrato y (sobre todo) no subir la renta nunca? Esto de no subir la renta nunca no es que sea de la LAU64, no: es que es propio de la LAU del 46. Bueno, pues NI POR ESA.
Así que nada: sigo esperando vuestras 5 sentencias. Bueno, venga como yo ya he puesto 2 me contento con que pongáis 3. Sigo esperando.
Hola leonjbr. " Yo creo que Pholmo y Jan sólo intentan quitarme mérito e ir en mi contra." Evidentemente estás muy equivocado. Mi intención, y estoy seguro de que la de Pholmo también, era y es ayudar en la medida de lo posible al consultante, sea o no compañero de profesión, aportando argumentos jurídicos para, al menos, intentar en el caso expuesto que los clientes de LLanos no se quedaran en la calle sin nada en el bolsillo. ¿ Y sabes porqué me vi obligado al igual que Pholmo a intervenir en este hilo?. Precisamente por tu "meritoria respuesta":
"Compañero: siento decírtelo pero creo que tus clientes no tienen derecho a indemnización alguna porque no son de renta antigua. El contrato es posterior a Mayo de 1985 y en esa fecha se eliminó la prórroga forzosa. Hay alguna sentencia "rara" que dice lo contrario, pero es muy, muy minoritaria.
Y si hay plazo: imagino que el pago de la renta es mensual, ¿verdad? En ese caso el plazo del contrato es de un mes y se ha ido renovando por tácitas reconducciones mensuales. El contrato está "vencido".
En realidad tus clientes deberían estar agradecidos porque el casero podría haberlos echado en cualquier momento.".
Y, claro, debe ser por causalidad que después de que yo y Pholmo interviniéramos y diéramos más opciones a Llanos, la constructora hiciera una oferta bastante buena a los clientes de Llanos.
Pero tranquilo, León, el mérito es todo tuyo. Disfrútalo.
No sólo no es una frivolidad, sino que casi te quedas corto en la "escenificación" del argumento. Yo diría más: "no lo gana ni Perry Mason", y lo digo en serio.
Es que yo ya conozco a Pholmo del blog de enalquiler, y creo (cuidado, no acuso, sólo digo que lo creo) que está acostumbrado a hacer lo que le da la gana, y eso es así porque creo igualmente que cuenta con el apoyo del "staff" de la página, y con esa "impunidad" hace lo que le viene en gana.
Claro: ahora llega a este foro y se comporta tal y como está acostumbrado: lenguaje "mega-cursi", vocabulario pedante, pero al mismo tiempo planteamientos muy marrulleros (este post es un claro ejemplo), cambios de enfoque para salirse de los atolladero (igualmente este post es un claro ejemplo) y así hasta la saciedad.
Y yo creo que toda esa marrullería para parecer más inteligente que los demás foreros para que le llamen al telefonito de pago.
Vamos por Dios: desde un punto de vista estrictamente técnico ¿a tí te parece admisible la intervención que ha hecho en este hilo y como lo ha enmarrullado?
Y sí, también es cierto que da la impresión de que, en un momento dado, salta de defender su postura desde un punto de vista de técnica jurídica (cuando dice que no comparte mi opinión), a explicar que lo considera un recurso negociador (lo cual me parece perfecto). En fin no hagamos una montaña de un grano de arena. Todo esto no beneficia en absoluto al foro.
Ciertamente así, o con una fórmula similar, habría quedado todo más claro y sí, ya me había dado cuenta de que cuando me dice que estamos de acuerdo se refiere a que partiendo de la premisa, y haciendo una interpretación digamos ... "de parte" ... pues hay lo que hay, y eso no lo niego. En realidad estoy seguro de que él es perfectamente consciente de que en un tribunal, eso no lo gana ni Denny Crane, y disculpadme la frivolidad.
Por supuesto que sí D. Crane, pero ese no es el enfoque que le ha dado Pholmo. En uno de sus posts dice "D. Crane en Derecho sempre o casi siempre hay opiniones discrepantes, si no fuera así no habría juicios ni abogados, su criterio es perfectamente respetable aunque no coincida con él."
O sea que él no dice que opina igual que tú, y que tienes razón y que el argumento es sólo para echarle una manita a Llanos25. Él dice que discrepa. Que piensa lo contrario, vamos. Claro: eso sin sentencias pues es complicado, y cuando quiere ponerlas pues más claro: nos dan la razón a los demás.
A él lo que le ha pasado es que ha visto mi respuesta, y con tal de decir algo, ha dicho lo contrario, y ahora pues no sabe como salirse del callejón sin salida en el que se ha metido.
Ahora ya no es una opinión, ahora "estamos intentando dar argumentos jurídicos a una compañera que los solicita para defender a sus clientes, y obtener para ellos el mejor resultado extrajudicial". Ahora es extrajudicial. Antes una opinión discrepante.
Este tipo de intervenciones es típica de Pholmo. No me parecen admisibles porque no son respetuosas con el forero que ha contestado antes correctamente y porque el consultante puede montarse un lío monumental ante una cuestión que se ha dejado clara desde el principio.
Lo que tendría que haber dicho Pholmo es "Llanos25: sin perjuicio de la correcta respuesta de leonjbr cabe que intentes un argumento puramente extrajudicial de cara a las negociaciones, y consiste en que bla-bla-bla, ...". Pero eso no es lo que ha dicho ¿verdad que no?
No, si yo tengo muy claro que las sentencias están en la linea de que no se puede. Ahí no veo debate. El tema es que si no hay otra cosa ... pues ya sabes. En esta profesión se trabaja con lo que te dan.
Bueno D. Crane, en realidad no, veras: las sentencias NO dicen eso.
Lo que dicen las sentencias es que la prórroga forzosa puede ser expresa o implicita, PERO NO TÁCITA. ¡¡¡Lo dice el Supremo!!!.
Por tanto, el argumento de Pholmo es directamente falso. El Supremo nos da la razón a nosotros no a él. Lo que pasa es que Pholmo intenta "colar" ese argumento (es muy propio de su estilo), pero tenemos que ser listos y no dejarnos engañar.
Yo sigo insistiendo que a ver si Jan y/o Pholmo son capaces de citar una sentencia que con toda claridad diga que en un contrato verbal después del 85 se reconoce la prórroga forzosa. Yo tengo 5 que me dan la razón a mí.
Es que me da mucho "coraje" (como decimos en Andalucía) que llegue uno e intente retorcerlo todo y pasar por encima de todo por mantener una mera opinión personal, interpreto que con el único fin de llevar la contraria e intentar destacar. No es profesional ni respuestuoso con el foro ni con las personas que preguntan.
Ahora mismo no puedo, pero dentro de un rato pondré otra sentencia de esas favorables a nosotros, a ver si se anima alguno de esos "jabatos jurídicos" a poner algo más que su mera opinión.
De cualquier forma creo que Pholmo aporta las sentencias en el sentido de que si bien en esos casos concretos desestiman, tambien establecen que de darse las condiciones que requieren podría estimarse la existencia de la prorroga. Y es aqui donde yo opino que si, pero que en estas condiciones no lo veo, y ciertamente esas sentencias van en esa linea. Y conste que no quiero meterme en vuestrosasuntos personales.
En mi opinión la casi totalidad de los comentarios que escribes, Leonjbr, son absolutamente correctos. Puedo discrepar en matices en contadas ocasiones. Si bien es cierto que no comparto, en ocasiones, la forma en que en los expresas porque me resulta demasiado vahemente, la técnica no se me ocurre discutirtela porque esta ahí.
Siento y lamento muchísimo tener que escribir este post en los términos en que voy a hacerlo, pero creo que es mi deber, para con las personas que leen este foro para orientarse y sobre todo respecto a Llanos25.
El último post de Pholmo en que se citan dos sentencias del Supremo es pura y simplemente erróneo.
1.- La primera sentencia que cita es la que tiene por referencia EDJ 2009/217416 y si se lee completa se puede comprobar que las partes firman un contrato ESCRITO en el que figura la siguiente cláusula:
"el presente contrato entra en vigor hoy, fecha de su otorgamiento (1º de diciembre de 1998). La duración del mismo, libremente estipulada por las partes contratantes es de un año, prorrogable, potestativamente para la entidad arrendataria y obligatoriamente para la arrendadora(...)". Es decir que el contrato es del 98 (después de entrada en vigor la LAU del 94, nada que ver con el Decreto Boyer). Pero sobre todo es que ¡¡¡LAS PARTES ACUERDAN POR ESCRITO LA PRÓRROGA FORZOSA!!!
Claro es que resulta evidente que NO ES EL CASO QUE NOS OCUPA EN QUE HEMOS DICHO HASTA LA SACIEDAD QUE EL CONTRATO ES VERBAL.
Hombre Pholmo: hay que tener más cuidado. No podemos estar aquí leyendo posts tan "torpes técnicamente" como el que nos has escrito.
2.- Pero es el colmo de los colmos es la segunda.
La referencia es EDJ 2010/140006 y, amén de que nuevamente estamos ante un contrato escrito, es que resulta que EL JUZGADO DESESTIMA LA EXITENCIA DE PRÓRROGA FORZOSA. Por el amor de Dios Pholmo, si es que ¡¡¡ESO PRECISAMENTE ES LO QUE ESTAMOS SOSTENIENDO D. CRANE Y YO DESDE EL PRINCIPIO!!! ¡¡¡Las sentencias que estás poniendo nos dan la razón a nosotros, no a tí!!!
¿VEs D. Crane lo que te digo? A esto es a lo que yo me refiero. Pholmo planta lo que sea con tal de "hacerse notar" y que le llamen. Pero vamos este caso es de los peores que le he visto. Poner sentencias que le "quitan" la razón a él mismo. En fin: no lo comprendo.
Reitero que siento mucho escribir este post, no es mi intención ofender a nadie, ni mucho menos, pero es que los errores técnicos son demasiado grandes y no puedo dejarlos pasar.
En fin Pholmo lo siento, pero por favor ten más cuidado. Y sin buenamente ves que alguno de nosotros ha escrito un post verdaderament bueno, claro y al grano, pues no pasa nada: lo dices, y otra vez te tocará a tí.
En fin: reitero que lo siento. De verdad.
Llanos25: luego pondré otra sentencia "de las buenas", que ahora voy a almorzar.
El espacio y que la comunicación escrita, dada la falta de inmediatez y la "rigidez" de la misma, la carga el Diablo. Ciertamente hay que ser muy cuidadoso con ella.
Me congratula que al final estemos de acuerdo, es el problema del reducido espacio de estos foros, que resulta dificil hacerse comprender.
Quedo a tu disposición
En eso, Pholmo, estoy completamente de acuerdo. Si yo fuera ella trataría de defender la interpretación que propones pero, desde luego, siendo plenamente consciente de que mi posición es débil (mucho) y por tanto mi capacidad negociadora claramente limitada. Respecto a la postura del T.C. es bien clara. Tal y como tú (si me permites que te tutee) dices, admite que pueda existir un sometimiento a la prórroga implícito que se deduzca de los términos del contrato, siempre que tal conclusión pueda extraerse de forma clara, terminante y sin género de dudas del articulado. Evidentemente es aquí donde los problemas se me antojan insalvables, desde el momento en que estamos ante un contrato verbal y una presunción a sensu contrario sobre el mismo (o los términos de su articulado) muy difícilmente va a cumplir los requisitos mencionados. Lógicamente en algo tendrá la compañera que basar su posición negociadora y, la verdad, a mi no se me ocurre nada más que lo que tú planteas y el tiempo que podría prorrogar el litigio, pero si la sangre llega al rio ... lo veo perdido. Es ir de farol.
D. Crane, como parece persona con perspicacia jurídica, quiero ampliar mi anterior respuesta; no podemos perder de vista el planteamiento inicial de este asunto, una compañera pide ayuda ante la situación de unos clientes, inquilinos de un contrato verbal pactado durante la vigencia del Decreto Boyer que se ven amenazados de desalojo por derribo del inmueble en el que viven.
No estamos por tanto ante un pleito en el que haya que buscar y aportar sentencias, estamos intentando dar argumentos jurídicos a una compañera que los solicita para defender a sus clientes, y obtener para ellos el mejor resultado extrajudicial, las vulnerabilidades de la posición de esos clientes ella las conoce perfectamente.
Mi postura se deriva de ese planteamiento, y por supuesto que conozco los puntos frágiles de la misma, pero en este momento no vienen al caso ya que no estamos en un litigio.
Por si le interesa a continuación le expongo la posición del Tribunal Supremo en esta materia:
La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril trajo consigo, como una de las novedades más trascendentes respecto de la legislación arrendaticia anterior, la supresión del régimen obligatorio de prórroga forzosa respecto de la duración de los arrendamientos.
Frente al sistema regulado en LAU 1964, se impuso, desde su entrada en vigor, el 9 de mayo de 1985, una plena libertad a la hora de fijar la duración de un contrato de arrendamiento urbano.
Ello no impide, en el ejercicio precisamente de esa libertad contractual, consagrada en el artículo 1255 del Código Civil, que las partes, si así lo estipulan, puedan someterse al régimen de prórroga forzosa. Ahora bien, en estos supuestos, es necesario que exista un acuerdo expreso de sometimiento, ya que, en caso contrario, hay que estar a la norma general, a saber, la duración del contrato por el tiempo convenido.
El referido acuerdo, en general, debe existir en el contrato explícitamente, aunque cabe deducir la existencia de sometimiento del arrendador a la prórroga de modo implícito, que no tácito, de los propios términos del contrato. Pero aun en estos casos, es decir, cuando no exista una cláusula específica, la conclusión de duración y sometimiento a la prórroga forzosa debe ser clara y terminante, de modo que pueda extraerse tal conclusión, sin ningún género de dudas, del articulado ( SSTS 9 de septiembre de 2009, y de 7 de julio de 2010).