Muchas gracias por tu respuesta vere lo que podemos hacer.
Por otro lado y del mismo inmueble tengo otros que si que son anteriores a mayo del 85 por tanto podemos pedir indemnización, ¿Hay algún texto legal que me de base para calcular el importe? O en algo en que basarme.
Compañero: siento decírtelo pero creo que tus clientes no tienen derecho a indemnización alguna porque no son de renta antigua. El contrato es posterior a Mayo de 1985 y en esa fecha se eliminó la prórroga forzosa. Hay alguna sentencia "rara" que dice lo contrario, pero es muy, muy minoritaria.
Y si hay plazo: imagino que el pago de la renta es mensual, ¿verdad? En ese caso el plazo del contrato es de un mes y se ha ido renovando por tácitas reconducciones mensuales. El contrato está "vencido".
En realidad tus clientes deberían estar agradecidos porque el casero podría haberlos echado en cualquier momento.
Buenas noches a todos, me ha llegado un asunto que me tiene un poco desconcertada, sobre todo porque es la primera vez que lo trato.
Mis clientes viven en una vivienda de alquiler desde diciembre de 1985, no hay contrato firmado y la renta mensual que pagan es baja.
Actualmente los propietarios, les han planteado que van a vender el edificio a un tercero para demoler y volver a edificar.
Mi duda es que tras el 9 de mayo de 1985 y el Decreto Boyer se suprimió la prórroga forzosa del arrendatario de tal forma que, según tengo entendido, el contrato de arrendamiento se extinguiría al vencer el plazo pactado, pero aquí no tenemos ningún plazo pactado.
En mi opinión tienen derecho a una indemnización, porque han sido tratados como inquilinos de renta antigua en su totalidad, inexistencia de contrato, alquiler bajo y duración indefinida, pero necesito saber cual es la base legal en la que apoyarme y también en base a que calcular la indemnización.