Los motivos de resolución de un contrato de alquiler son los recogidos en el art. 27 LAU y los que de forma general amparan una resolución contractual en el 1124 CC.
Podría enfocarse como entrega de un bien inhabil para cumplir el objeto del contrato, o como una inhabitabilidad de la vivienda. Estirando mucho, como un vicio oculto. Pero lo veo dudoso.
Una muerte en sí no significa causa de resolución: en muchas viviendas hay gente que se muere de edad o de enfermedad o por accidente en su cama, en la cocina o en el baño. Y esas viviendas siguen siendo aptas para ser vendidas o alquiladas. Que la causa sea suicidio no es significativo.
En una vivienda que yo gestiono descubrimos (por el olor) la muerte de un inquilino por asfixia autoerótica, y la seguimos alquilando igual, despues de limpiar a fondo.
Habría que atender por tanto al volumen y entidad e incluso localización de los restos orgánicos: no sería lo mismo una mancha de sangre que se descubre con luminol, que restos del tamaño de una manzana. Y aún así, toda sustancia susceptible de ser limpiada no sería a mi juicio justificación para una causa de inhabitabilidad.
Queda por lo tanto el tema de la sensibilidad del nuevo inquilino a la noticia: ello podría tal vez justificar una resolución de mutuo acuerdo, pero no veo posible -opinión personal- reclamar daños y perjuicios por ello, porque es circunstancia ajena al arrendador.
¿Es posible rescindir un contrato de alquiler de forma unilateral por parte del inquilino al encontrar restos orgánicos en el piso provenientes del suicidio del anterior inquilino y del que la propiedad no había informado previamente a la firma de dicho contrato?
¿Es posible reclamar daños y perjuicios al propietario pues el inquilino está en shock por dicho motivo?