¿Es posible rescindir un contrato de alquiler de forma unilateral por parte del inquilino al encontrar restos orgánicos en el piso provenientes del suicidio del anterior inquilino y del que la propiedad no había informado previamente a la firma de dicho contrato?
¿Es posible reclamar daños y perjuicios al propietario pues el inquilino está en shock por dicho motivo?
Los motivos de resolución de un contrato de alquiler son los recogidos en el art. 27 LAU y los que de forma general amparan una resolución contractual en el 1124 CC.
Podría enfocarse como entrega de un bien inhabil para cumplir el objeto del contrato, o como una inhabitabilidad de la vivienda. Estirando mucho, como un vicio oculto. Pero lo veo dudoso.
Una muerte en sí no significa causa de resolución: en muchas viviendas hay gente que se muere de edad o de enfermedad o por accidente en su cama, en la cocina o en el baño. Y esas viviendas siguen siendo aptas para ser vendidas o alquiladas. Que la causa sea suicidio no es significativo.
En una vivienda que yo gestiono descubrimos (por el olor) la muerte de un inquilino por asfixia autoerótica, y la seguimos alquilando igual, despues de limpiar a fondo.
Habría que atender por tanto al volumen y entidad e incluso localización de los restos orgánicos: no sería lo mismo una mancha de sangre que se descubre con luminol, que restos del tamaño de una manzana. Y aún así, toda sustancia susceptible de ser limpiada no sería a mi juicio justificación para una causa de inhabitabilidad.
Queda por lo tanto el tema de la sensibilidad del nuevo inquilino a la noticia: ello podría tal vez justificar una resolución de mutuo acuerdo, pero no veo posible -opinión personal- reclamar daños y perjuicios por ello, porque es circunstancia ajena al arrendador.