Soy arrendadora de un local que entregué con los suministros dados de alta (suelo cambiarlos de titularidad con el nuevo inquilino, y si no está alquilado lo pongo a mi nombre).
El caso es que este mes concluye mi inquilino y he sabido que ha dado de baja al menos la luz, sin preguntarme qué quería hacer (entiendo que, legalmente, hasta que no me entregue las llaves yo no debo hacer cambio de titularidad alguno). Si me entrega las llaves (que dudo lo haga pq se enfadó al exigirle preaviso de 2 meses) no puedo ver el estado real del local, no si funcionan los plafones, ni tan siquiera sé si podré acceder ya que la persiana es a morir y se activa con mando.
He de decir que por supuesto no me ha pagado los dos últimos meses, a razón de la fianza, a lo cual yo no accedí y le giré los recibos.
Puesto que no cabe devolución de fianza (por la deuda de estos dos meses), puedo reclamarle el coste de alta del suministro de la luz (con un presupuesto de la compañía suministradora, ya que de momento no tengo intención de darlo de nuevo de alta y me supone un coste)? En el contrato no pone que debe entregarlo con los suministros de alta, si bien entiendo que debe restituir la propiedad en las mismas condiciones que le fueron entregadas.
Para acreditar los arreglos que pueda hacer en el local y reclamar su coste, he de precisar un notario o perito? O es suficiente la factura de los arreglos? Quizás acreditarlo con fotos o vídeo.
Si me deja las llaves en un notario o un local ajeno, puedo declinar recogerlas? Las tendría que entregar hoy, último día del mes. Si no tengo noticias de él respecto a las llaves, tengo derecho a generarle el día 1 del mes que viene una nueva factura?
Muchas gracias por esta labor que tanto nos esclarece al ciudadano de a pié, a la que dedicáis parte de vuestro tiempo.
Quería decir que la persiana es a motor.
El inquilino me escribe un mail diciendo que me manda las llaves por mensajería pero se niega a firmar documento de entrega de llaves.
Es suficiente o continúa vigente el contrato hasta que firme la entrega de llaves??
Se desentiende totalmente de los suministros, sin importarle que conlleve un costo para el propietario.
Los contratos obligan no sólo al cumplimeinto de lo pactado, sino a aplicar la buena fe a cuanto se desprenda de ellos. Arts. 7, 1 y 1258 del Código Civil. Su incumplimiento da lugar a indemnización (art. 1101 CC).
Si puede acreditar, como creo que podrá, que usted entregó el suministro de alta, lo que supone un ahorro para el implicado, y que éste lo dió de baja, y considerando que el coste de un alta nunca va a superar los dos mil euros, yo lo reclamaría en un juicio verbal que no requiere ni abogado ni procurador, el riesgo es mínimo.
Inspección del local: un Notario será lo óptimo, o un perito. Un presupuesto y la testiifcal del contratista que lo redacte también pueden valer.
Puede recoger las llaves, no implica renuncia a ninguno de sus derechos.
Si, si no recibe las llaves el día uno puede generar un recibo, ya que la renta mensual se devenga el primer día del mes. Un simple recordatorio ¿cómo le comunicó el inquilino su marcha, por escrito?
1.- En principio no puede exigir al inquilino el coste del nuevo alta del suministro y ello por dos razones: 1) en primer lugar porque supongo que este extremo no está contemplado en el contrato ¿me equivoco? 2) y en segundo lugar porque no tiene sentido, ya que ud. podría cobrar ese importe pero luego no verificar el nuevo alta a su nombre sino a nombre del siguiente inquilino que contrate con ud. Máxime cuando ud. misma dice que “(...) de momento no tengo intención de darlo de nuevo de alta (...)."
2.- Efectivamente para acreditar los arreglos necesitará notario y perito. Pero en realidad necesitaría ejecutar la obra y llevar a la empresa a juicio para que testifique que la ha hecho y ratifique la factura y el cobro.
3.- Yo puede rechazar la entrega de las llaves. No es lo más ortodoxo, pero aún lo sería menor rechazarlas. Se le vendría en contra. Si se las entrega de una forma u otra acéptelas.
4.- En principio si: si le entrega las llaves un día más tarde ese hecho devenga un nuevo mes de renta.
Las llaves me las ha mandado por mensajería, y al no estar en casa pasarán mañana día 1 o la dejarán en un establecimiento de recogida asociado. Entiendo que él tendrá justificación de intento de entrega el último día de mes, aunque efectiva pueden pasar días. Si las recepciono, estoy aceptando la entrega del local con acuerdo de que está todo correcto?
O puedo no recepcionar el envío justificando no poder entrar en el local al no haber luz, ni inspeccionar la instalación, existiendo además una deuda pendiente de 2 facturas, y con el agravio de haber dado de baja los suministros intencionadamente con el fin de perjudicarme.
He pensado intentar llegar a un acuerdo como aliciente a recepcionarle las llaves y evitarle así seguir facturando hasta que me las entregue de una manera más formal (puedo exigir que me las entregue en el local para su revisión? Pq si está mal encima me va a suponer un costo extra).
Me siento desprotegida y frustrada con este inquilino, que además me debe un dinero del anterior inquilino al hacer de intermediario.
1.- No. Recepcionarlas solo indica que las ha recibido, no que acepte nada mas.
2.- No rechace la recepción porque se le volvería en contra. Estaría ud. rechazando algo sin motivo real.
3.- Tendrá que aceptar las llaves y, como ya le hemos indicado, llevar notario y/o perito. Entre, vea como está el local y si está muy mal entonces lleve al notario.
Gracias por su respuesta.
Pero si recepciono las llaves no le puedo facturar un mes más, y no es que yo quiera (prefiero el acuerdo siempre) sino que es la única manera que se me ocurre para negociar que abone el coste de alta de los suministros y la deuda pendiente (sin contar los recibos devueltos).
Sí, tiene derecho a dar de baja los suministros puesto que estaban a su nombre, pero él no los dió de alta cuando entró y eso que se ahorró. Ahora los dió de baja sin consultar el cambio de titularidad con el objeto de perjudicar al arrendador, con mala fe.
Cómo refiere Hoplon, mi intención es reclamar en un juicio verbal de cantidad el importe de las dos mensualidades devueltas (corríjanme si esto no se puede hacer por este procedimiento) y el alta de los suministros.
Qué plazo tengo para reclamar judicialmente estas cantidades?
1.- En cuanto a la recogida de las llaves: desde el punto de vista jurídico esas llaves ya están entregadas, otra cosa es que usted no quiera recepcionarlas “físicamente". Dicho en otras palabras el inquilino puede demostrar, con el resguardo de envío de las llaves, que él ha cumplido con su parte de entregar las llaves en plazo. Por lo tanto, si usted, no las recepciona, no es porque el inquilino no haya obrado bien, sino porque usted no ha querido, y por tanto, al ser un acto voluntario suyo, no puede usarlo como argumento para nada. En particular no puede devengar el mes de julio.
2.- En cuanto a no recepcionarlas para negociar que pague el alta: del anterior punto se deduce que este argumento carece de fundamento, ya que desde el punto de vista jurídico, es como si ya estuvieran recepcionadas.
A mayor abundamiento, usted no puede forzar al inquilino para que pague el alta. Si tiene usted derecho a ese pago, tendrá que argumentarlo con razonamientos jurídicos legales, no "forzando” al inquilino con excusas que no son jurídicas. De hecho su planteamiento está rayando la extorsión, lo cual es ilegal.
3.- Si se ahorró o no se ahorró el coste del alta, es algo que debería usted haber pensado antes y previsto en el contrato, pero no puede venir ahora a “renegociar" un punto que no estaba incluido. Yo no veo claro que tenga usted derecho a repercutir ese alta, porque se trata de una supuesta obligación que no está expresamente incluida en el contrato. De hecho usted afirma que "(...) ENTIENDO que debe restituir la propiedad en las mismas condiciones que le fueron entregadas.”. Luego si usted dice “entiendo” es porque no está expresamente previsto en el contrato y por tanto dudo que pueda repercutirse.
4.- Lo de la mala fe no nos consta, tendría usted que demostrarlo y va a ser muy difícil por no decir imposible.
5.- Si le he entendido bien, usted tiene en su poder la fianza de 2 meses de renta. Puesto que el inquilino ya se ha ido, usted no puede demandarle por el pago de los dos meses de renta que no ha pagado. La fianza no puede compensar las rentas CONSTANTE el contrato, pero el inquilino ya se ha ido, con lo cual ya no hay contrato, y al no haber contrato la fianza si que puede compensar las rentas no pagadas. Por tanto no puede usted reclamar lo que ya tiene en su poder.
6.- Lo de reclamar el alta insisto en que es dudoso.
7.- El plazo son 5 años.
MI CONSEJO: no se meta en ese pleito. Casi seguro que perderá todos los puntos y el importe del alta no creo que sea demasiado alto. No veo que le merezca la pena, amen de que insisto en que dudo que tenga derecho a repercutirla.
Suscribo íntegramente la impecable -como siempre- respuesta de Leonjbr, salvo en el pequeño punto en el que considero que si es posible reclamar el importe del alta.
Y sobre todo me parece bien el consejo de recibir las llaves, y de no emitir nuevo recibo.
El alta suele costar en torno a 400 €, y siempre puede usted pedir un alta provisional de luz de obra, repasar el local, y al próximo inquilino decirle que su alta se la deberá gestionar él.