No le he actualizado la renta nunca por deferencia o por tonto... Lo que pretendo es actualizarla como me indicáis: el IPC hasta 2.022 según señala el INE y el art. 18/3 de la LAU más el 2% hasta 2.023.
Estaba en la creencia que la LAU estaba abolida y que solo pòdía actuar por la "tácita reconducción" y el C.C. y me encontraba con problemas...
Leyendo sus intervenciones el contrato es de 1 de Marzo de 2018 y usted ha ido actualizando la renta hasta 2021. Si los datos son correctos el IPC de referencia será el aplicado en la última actualización. El método para actualizar varios años de una vez (2021 a 2023) es acumular los IPCs de ese periodo concreto, no pudiendo actualizarla la renta por tramos(2021 a 2022 y sobre la renta actualizada 2022 a 2023).
Aunque me ha quedado ya clara la respuesta, por si sirve a más gente su aclaración, debí precisarle que se trata de un contrato fechado a principios de 2.018 y que lo que pretendía era actualizar la renta mensual actual. De lo dejado de percibir ya era consciente...
La política de este Gobierno con esas medidas... me indujo a pensar que ya no se podía actualizar las rentas atrasadas lo que me parecía absolutamente injusto y pensaba optar por la tácita reconducción, que en mi caso, para más inrí, es reconducción tácita con lo que tenía que esperar unos meses más...
Necesito más datos para responderle con certeza, aunque le anticipo que puede usted recuperar todas las actualizaciones que haya omitido en años anteriores y no hayan prescrito, pero nunca con efecto retroactivo.
Buenas tardes Sr. Hoplon:
Le pido disculpas por formularle una pregunta que se supone está contestada pero necesito reafirmarme. ¿Se puede, entonces actualizar la renta por el I.P.C. de los años anteriores a 2.022 de acuerdo con el INE y aplicar un 2% al año 2.022, porque he estado en la creencia que se hacía tabla rasa a todo lo anterior, incluido el 18/3 de la LAU y solo se pòdía repercutir un 2% y me parecía injusto ya que bastante hemos perdido no actualizándoles la renta en esos años?
Muchísimas gracias por su impagable opinión.
Leonjbr, me parece que el consultante ha olvidado comentar que es un alquiler de vivienda, en cuyo caso es correcto que la anualidad que se cumple en 1 marzo del 22 se actualice usando el IPC de febrero 21 a febrero 22, y luego, sobre esa renta actualizada, se aplique un 2 % al hacer la segunda actualización de marzo del 2023.
Si fuera local, u oficina, los cálculos serían otros.
Ninguno de los dos.
El IPC que tiene que calcular es desde el 2021 hasta el 2023 PERO y aplicar es incremento a partir de ahora PERO como bien dice usted lo no cobrado no puede cobrarse ahora.
Contrato 1 de marzo de 2021. Correspondía actualizar la renta el 1 de marzo
entonces y lo hago ahora.
Ya se que no puedo reclamar atrasos por actual Aplico la variación IPC entre febrero 2021 y febr La inquilina pretende que hay que aplicar la febrero 2022 y febrero 2023. Cuál tiene razón
Gracias