Una vivienda es de 3 hermanos y la madre viuda tiene el usufructo. En Julio de 2017 una de las hermanas con una autorización escrita de la madre alquila la vivienda por 3 años por una renta de 150 euros cuando la comunidad mensual es de 152 euros. No le dice nada a los otros dos hermanos. En septiembre de 2017 se muere la usufructuaria y ahora los dos hermanos que no tenían conocimiento del alquiler quiere demandar de desahucio al inquilino por el art. 13.2 de la LAU, Se le comunica la muerte al inquilino y la condición de copropietarios de los hermanos que no participaron en el contrato y dice que tiene derecho a quedarse hasta los 3 años porque desde septiembre hay un nuevo alquiler tácito y consentido porque ya hace seis meses que murió la usufructuaria. ¿Cómo le ven? Un saludo.
¿Quien aparece como arrendador en el contrato?, ¿la madre o la hija?.
¿Aparece en el contrato, que el arrendador actúa como usufructuario?.
Lo digo, por si el arrendatario, conocía la situación.
Virginia541: en realidad da igual si la conocía o no:
1.- si la conocía el contrato se ha resuelto por muerte del usufructuario.
2.- si no la conocía es aún peor: el contrato es nulo desde el principio por falta de legitimación de quien lo concertó como casero.
El inquilino conocía que la persona que ha fallecido tenía el usufructo de la vivienda. Así se hizo constar en el contrato que firmó una de las hijas con una autorización de la madre. Gracias Virginia
En este asunto es evidente que el contrato se extingue cuando fallece el arrendador que es usufructuario y que el contrato se va renovando mes a mes por la tácita reconducción si la renta es mensual y mientras no se produzca requerimiento por parte de los ahora propietarios plenos de la decisión de no renovación. Si se le requiere en ese sentido es claro que el juez admitirá el desahucio por expiración del término.
Lo que quiero decir es que además de comunicar la muerte de la arrendadora los propietarios deberían comunicar su decisión de no renovación de ese contrato, renovación que se irá produciendo mensualmente mientras no se le comunique esta decisión. Es decir, por la muerte de la arrendadora se extinguió el contrato pero como ha seguido en la posesión y mientras siga pagando las rentas, se produce por parte de los propietarios una aceptación tácita de esta situación que debe acabar con la comunicación fehaciente de la decisión de dar por terminado el contrato. Eso es lo que quiero decir. Quizás sea por eso que el inquilino dijo lo que dijo. Un saludo.
Yo discrepo porque no hay tácita reconducción que valga. Hay que demandar por juicio ordinario para obtener una sentencia en la que se obtenga un pronunciamiento de resolución del contrato por extinción del derecho del arrendador y pidiendo además el desahucio del inquilino. Gracias de todas formas.
Claro que no puede haber tácita reconducción, porque para eso hace falta que el contrato inicial se haya extinguido por finalización del plazo y no es ese el caso que nos ocupa. Lo que hay es una extinción “sobrevenida” lo cual es totalmente diferente.
La vivienda pertenece ahora a los herederos (quienes quiera que sean) y la situación del inquilino es meramente posesoria y en precario. El inquilino se ha convertido en puro precarista y su situación es relativamente “peligrosa” porque los pleitos de desahucio por precario son de cuantía más o menos elevada. Lo que tiene que hacer el inquilino es de momemtno guardar el dinero del alquiler, porque cuando los herederos se pongan en contacto con él se lo reclamaran a título de “evitar el enriquecimiento injusto”, que no se crea el inquilino que va a quedarse sin pagar, y si los herederos tardan (que tardaran) la suma de las rentas puede ser una cantidad bastante considerable. Que lo guarde.
Que intente contactar con los herederos (lo cual es muy difícil).
Y sin perjuicio de lo dicho, si yo fuera el inquilino él iría buscando otro alquiler.
Gracias. El problema es que la hermana que firmó por la madre el contrato sigue cobrando en efectivo las rentas del contrato. Entiendo que procede demandar en un ordinario porque se ha extinguido el alquiler porque se ha extinguido el derecho del arrendador. Por tanto es materia de juicio ordinario. Lo que no tengo claro es la cuantía: indeterminada? una anualidad? las tres? Gracias.