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Alquiler dilema moral:inquilina morosa me denuncia por allanamiento y robo

2 Comentarios
 
Alquiler dilema moral:inquilina morosa me denuncia por allanamiento y robo
10/06/2008 02:34
Saludos, tengo entre manos un problema, vereis: le alquilo un piso a una chica extranjera con un contrato de arrendamiento estandar. sin embargo, cuando de repente llevaba 3 meses sin pagarme el alquiler decidi darle un plazo de 15 dias para q me pagase los mas de 3000 euros que me debía (alquiler, facturas de agua, luz desperfectos etc) o que abandonara el piso como establecia el contrato (clausula de rescision a los 5 dias de retraso en el pago). Sin embargo, lejos de cooperar desaparecio del mapa y perdí todo el contacto (a pesar de intentar comunicarme con ella muchisimas veces). agobiada con la hipoteca me vi forzada a volver a ponerlo en alquiler cuanto antes, asi que al mes de que desapareciera esta persona abri el piso y empaqueté todo lo que quedaba de esa chica. Ahora, 3 semanas despues la chica a aparecido y me ha denunciado o pretende hacerlo entre otras cosas por allanamiento y robo. El abogado insiste en que debo asumir esos cargos e intentar justificar mi actuacion con los atenuantes de la desaparicion, en cambio mucha gente me ha asegurado que ante al imposibilidad de que esta persona demuestre mi participacion en los hechos yo deberia no darme por enterada. Me siento indecisa, relamente no se que hacer, si alguien puede ayudarme o darme alguna idea, se lo agradeceria de todo corazon.

Saludos
10/06/2008 16:59
El asunto es complicado y conviene ir por partes.

En primer lugar el delito de allanamiento de morada requiere entrar en morada ajena o mantenerse en ella contra la voluntad de su morador (202.1 CP). Respecto de esta cuestión mi punto de vista es el siguiente. De su comportamiento puede deducirse que abandona el piso y que por tanto deja de morar en la vivienda, perdiendo con ello la condición de sujeto pasivo del delito. Puesto que dices que intentas ponerte en contacto con ella en repetidas ocasiones (convendría disponer de medios de prueba) es claro que has intentando deshacer el equívoco y que por tanto cuando pones en alquiler y finalmente alquilas el piso lo haces absolutamente convencida de que ella ya no vive allí. En este sentido yo realmente no invocaría la atenuante de la desaparición como circunstancia análoga a las anteriores del artículo 21 CP sino que sinceramente plantearía el error invencible (intentas vencerlo poniéndote en contacto pero no lo consigues) sobre el hecho constitutivo de la infracción penal. En este sentido el artículo 14.1 del Código Penal dice “el error invencible sobre un hecho constitutivo de infracción penal excluye la responsabilidad criminal”.

En lo que tiene que ver con el delito contra el patrimonio (hurto o robo) la cosa está más clara: falta el elemento subjetivo de lo injusto que es el ánimo de lucro. Así en realidad y de tus propios hechos (de los que aquí informas) a la conclusión a la que se llega no es la de que intentes apropiarte de los enseres y pertenencias de esta persona para incrementar tu patrimonio de manera desde luego ilícita sino que simplemente los apartas (empaquetas) para gozar de mayor disponibilidad del bien inmueble de que eres propietaria. Junto a este razonamiento también cabe invocar las argumentaciones que se hacen en el párrafo anterior. En este sentido y puesto que consideras que esta persona ha abandonado la vivienda que venía ocupando puedes extender dicho “animus derilinquendi” o voluntad de abandono a los citados enseres y pertenencias. Por tanto, y además de la ausencia de ánimo de lucro, también puedes ampararte aquí en la ya citada causa de exención del error invencible.

Un saludo


10/06/2008 17:06
Muchas gracias, tienes razon y supongo q a eso se referia mi abogado. Me has mejorado bastante el panorama. Ahora aver hasta donde quiere llegar la sujeta, y si quiere ir por lo penal.