Hola agatha. Voy a darle mi opinión profesional sobre las condiciones que señala en su post:
1) "3 meses de depósito"
Es lo que se denomina GARANTÍA ADICIONAL( art 36 LAU 1994) y es perfectamente NORMAL. Lo único que debe asesurarse que en el contrato conste que es dicho depósito es para cubrir el impago de rentas.
2)"mes en curso y mes comisión inmobiliaria"
El mes en curso es normal y el de la inmobiliaria también pues es la tarifa normal por sus servicios.
3)" una garantía de alquiler de 52 € al año"
No se a qué se refiere con "garantia del alquiler".¿ Podría ser el Plan de Alquiler Garantizado?.
4)"el IBI y las tasas de Basura a mi cargo, (q son anuales)"
Es perfectamente LEGAL( art 20 LAU 1994). Sin embargo puede negociar esto con la parte arrendadora. Vg que sean pagados al 50% por ambas partes o que sean asumidos por la parte arrendadora y que usted se compromete SÓLO a pagar los INCREMENTOS que sufran.
5)"la contratación de los suministros de agua, gas y luz (a mi cargo)"
También es legal y bastante frecuente. El problema para usted es que cuesta unos 250 €. Trate de negociar que el alta sea a nombre de la parte arrendadora o que le reduzca de la Renta el coste de poner los suministros a su nombre(el de usted).
Hola, me interesé por una vivienda nueva a estrenar, y las condiciones que me han descrito me han sorprendido un poco, y al ser nueva en el asunto, tengo mis dudas.
Estas son las condiciones:
-3 meses de depósito
-mes en curso y mes comisión inmobiliaria
-una garantía de alquiler de 52 € al año
-el IBI y las tasas de Basura a mi cargo, (q son anuales)
-la contratación de los suministros de agua, gas y luz (a mi cargo)
comento q esto es en Palma de Mallorca.
muchas gracias por la ayuda.
un saludo