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Alquiler de nave industrial para inicio de nueva empresa

11 Comentarios
 
Alquiler de nave industrial para inicio de nueva empresa
23/06/2017 13:35
Buenos días: por favor alguien que me pueda orientar. Un familiar trabaja en un taller mecánico que es una sociedad limitada. el dueño se va a jubilar y va a alquilar la nave donde se desarrolla en trabajo. cierra su S.L y el arrendatario va a abrir una empresa nueva, con número nuevo de industria... Hoy le han dicho a mi familiar que no le indemnizan porque en el contrato de arrendamiento se incluyó una cláusula donde se obliga al nuevo jefe a conservarle las condiciones económicas y la antigüedad, por lo que así no le tiene que indemnizar. ¿eso es legal? ¿cómo se puede tener antigüedad en una empresa "recién nacida"? os rogaría por favor alguien me pueda orientar con rapidez para , en caso de ser necesario buscar un buen abogado.
Muchas gracias de antemano.
23/06/2017 18:10
mimi
Planteo la pregunta de otra manera. Puede el arrendador y el arrendatario pactar una sucesión de empresas donde el arrendatario se compromete a conservar la antigüedad al trabajador para que el arrendador no tenga que indemnizar por despido al cerrar su sociedad limitada? El arrendatario alquila la nave y tiene intención de abrir una nueva empresa, con otro nombre, otro número de industria....¿puede oponerse el trabajador a esa cláusula que se pretende incluir en el contrato de arrendamiento? Agradezco de antemano al que me pueda aportar luz a este caso
23/06/2017 18:56
mimi
Si se mantiene la actividad, es decir para que lo vea con un ejemplo, se trata de un taller mecánico, el empresario se jubila y traspasa el negocio, el nuevo propietario tiene que mantener el empleo y las condiciones laborales a los trabajadores del empresario anterior respetando incluso antigüedad, no importa que la empresa cambie de dueño la antigüedad se conserva.
Otra cosa es que lo que se alquile sea el local y por ejemplo esta nueva empresa lo que monte sea un bar entonces los trabajadores, al ser por jubilación del empresario solo tendían dcho a un mes de indemnización.
SMO
23/06/2017 20:55
jamgpreve
El nuevo empresario si mantiene al trabajador pero el que se jubila y cierra su sl dice que al incluir esa cláusula en el contrato de arrendamiento el no tiene que indemnizar al trabajador por el cierre de su empresa. El arrendatario aunque vaya a poner un taller mecánico quiere que sea una empresa nueva. Mi familiar tiene derecho a los 20 días por año por el cierre de la empresa donde lleva 20 años? Muchísimas gracias por contestarme jamgpreve
23/06/2017 21:18
mimi
Existe un proceso de sucesión de empresa por la que el trabajador, (siempre y cuando se mantenga la actividad, que no nos lo dice), pasa a la nueva empresa (Sucesión de empresas art 44 ET) por tanto el trabajador no percibe indemnización ya que sigue con su trabajo pero ojo, debe pasar con la antigüedad y resto de dchos, jornada, horarios, vacaciones, etc... que tenia hasta el momento.
La empresa puede ser nueva, con otro cif y lo que quiera pero la antigüedad reflejada en la noma del trabajador ha de ser la que tiene en la actualidad. Lo entenderá leyendo el artículo que le menciono y por cierto no es que ponga una clausula el empresario saliente es que así lo especifica la legislación vigente.
Este artículo esta para proteger los dchos de los trabajadores ya que en la actualidad hay mucha rotación en las empresas y sino cada nuevo cambio e trabajador saldría perdiendo, es por ello que el trabajador no percibe nada pero mantiene intactos sus dchos y si e el futuro lo despidiesen seria en base a su verdadera antigüedad no la que quiera imponer el empresario entrante.
23/06/2017 21:26
jamgpreve
Y esto es así porque el nuevo empresario también quiere poner un taller mecánico? Si montará otro tipo de empresa al cerrar la sl jubilarse el primero y alquilar la nave, entonces si procedería indemnización de 20 días?
23/06/2017 23:08
mimi
Si el empresario que se jubila tuviese que indemnizar porque el que entra no asume el negocio y él primero cierra o el segundo abre un negocio que no sea un taller mecánico sólo le correspondería una indemnización de un mes de salario (30 días) no los 20 por año que usted plantea
31/08/2017 13:11
jamgpreve
Volviendo con este tema, el trabajador debe firmar un nuevo Contrato? Ya está trabajando tras las vacaciones con el nuevo empresario y le obliga a firmar un nuevo contrato donde dice que la relación laboral empieza justo el día que se incorpora de las vacaciones. El no firmó ningún finiquito ni cobró nada del anterior empresario. .e urge respuesta por favor
31/08/2017 13:36
mimi
Como puedo hacer que lo entienda, aquí nadie pone ninguna cláusula, es la ley la que recoge la sucesión de empresas, es el articulo 44 del ET y habrá que ver si tb el convenio de aplica lo recoge el dcho de subrogacion. Por ello el empresario saliente, el que traspasa el negocio no tiene que indemnizar porque el trabajador mantiene todos los dchos con el nuevo empresario, solo cambia el dueño de la empresa y si éste dice que va a ser una empresa nueva y que va a ser un negocio familiar como si dice misa al trabajador subrogado le tendrá que mantener todos los dchos y si lo quiere despedir será éste ultimo empresario quien tendrá que pagar la indemnización de esos 20 años
A ver si consigo que le quede claro, los empresarios pueden decir lo que les de la real gana pero estan sometidos a la mey.
SMO
31/08/2017 13:45
jamgpreve
Si ya vino de vacaciones y comenzó a trabajar, aunque sea un solo día ya esta subrogado y JAMAS de los JAMASES tiene que firmar un nuevo cto aquí seria donde se la metería. Doblada y lo engañarían para que pierda su antigüedad, el trabajador aquí no pinta nada para el cado es como si fuese una maquina mas del taller, empresario entrante y saliente tienen que arreglarse en el traspaso entre ellos y el trabajador no tiene nada que arreglar el dolo debe seguir con su trabajo y sin firmar nada.
SMO
31/08/2017 13:47
mimi
Por cierto eo de que lo obliga que es que le pone una pistola en el pecho? Pues entonces que no firme nada y olvídese ya del anterior empresario, no hay ni indemnización ni nuevo cto, que es que no ha leído el articulo 44 ET
31/08/2017 15:28
mimi
Muchas gracias. Lo entiendo y lo tengo clarísimo y así se lo explico a la persona afectada. Pero yo no ejerzo la Abogacía por eso prefiero preguntar y tener la seguridad contrastada con alguien más. Le agradezco muchísimo sus explicaciones