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Alquiler de local en propiedad a el resto de copropietarios del mismo para actividad económica

4 Comentarios
 
Alquiler de local en propiedad a el resto de copropietarios del mismo para actividad económica
25/02/2023 20:16
Tengo en propiedad un local comercial, junto con tres familiares más, tenemos un 25% cada uno en escritura. Mis familiares hicieron una sociedad, y lo utilizan como restaurante, yo no obtengo ningún beneficio de esto, puesto q ni estoy en la sociedad, ni trabajo de ninguna forma en el restaurante, ni tampoco me pagan nada por utilizar ese 25% del local q es mío. Mi pregunta es: Tengo derecho a que me den mensualmente un alquiler por mi 25% del local, y si es así, cual sería la forma más ventajosa de hacerlo para mi, ya que serían solo 500 euros mensuales y no se si estaría obligada a darme de alta en hacienda y hacer declaraciones trimestrales, etc, ya que me he quedado sin trabajo ,y no tendría más ingresos que esos 500 euros...Les propondria que me lo dieran en negro, pero no se si accederan, y si no acceden y deciden hacerlo legalmente con un contrato de alquiler, si esa fórmula seria la idónea para ambas partes o a ellos les beneficiaria y a mi me perjudicaria....Me gustaria saber cual seria la forma correcta de hacerlo para q ambas partes salgamos beneficiadas y paguemos lo menos posible fiscalmente, aunque el restaurante les va muy bien, y no tienen problemas de dinero, cosa que yo sí tengo actualmente por mis circunstancias. Gracias por su ayuda.
25/02/2023 23:57
Respuesta adaptada a su caso concreto: no es válida para otros supuestos Ingresos superiores al SMI, tener empleados...):

La actividad de alquiler de locales comerciales requiere alta en Hacienda, modelo 037, declaración censal, pero no en autónomos en la SS.

Sí que tendrá que emitir facturas, y declarar el IVA en los modelos 303 (trimestral) y 390 (resumen anual). Al 21 %.

Los arrendatarios deberán ingresarle las retenciones, y luego usted podrá pedir la devolución en el IRPF. Al 19 %.

En su caso, en el IRPF tributará como rendimientos del capital inmobiliario. No como rendimientos de actividades económicas.

Sus ingresos son tan bajos que no le saldrá a pagar, y siempre le devolverán las retenciones.
26/02/2023 01:51
Hoplon
Gracias por su pronta respuesta, solo completar que si tienen empleados contratados, 11 para ser exactos, y en mi caso, espero encontrar un trabajo ya que solo con 500 euros no me da para mucho, así que es posible q como mínimo mis ingresos fueran de 1000 euros por empleo a jornada completa más los 500 de alquiler del local....Con toda esta información, cambiaría su respuesta? Gracias de antemano.
26/02/2023 09:03
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir que ademas tiene usted derecho a que le paguen los alquileres atrasados que no le hayan abonado de hasta los últimos 5 años.
26/02/2023 10:53
Lo importante es si tiene usted empleados, no si los tienen ellos.

Y Leonjbr tiene razón, usted tiene derecho a los atrasos de los últimos cinco años. Hay que mirar en qué circunstancias y hacer un estudio más detallado, claro, y sería muy importante aclarar si existen mensajes entre las partes pidiendo una compensación, o por el contrario aceptando expresamente que se use su parte del local sin pagar nada.

Dependiendo del clima en el que se encuentren las relaciones entre los comuneros, yo intentaría intorducir éste elemento en la negociación, o tal vez le daría más importancia a firmar un trato cuanto antes.