Hola,
Estoy como inquilina en un piso con contrato de 5 años que finaliza en octubre de 2010. Hace poco supe que el propietario no renovará el contrato porque quiere vender la vivienda. Fui a hablar con la inmobiliaria que gestiona todo el tema para comunicarles que como consecuencia estoy buscando otro piso, ya que al saber con tanta antelación que deberé abandonar la vivienda he decidido buscar con calma para encontrar algo que realmente me guste, sin prisa ninguna. Me han dicho que estoy obligada a cumplir el contrato de 5 años aunque no esté estipulado en el contrato de alquiler y sin importar que avise con tanta antelación de mis intenciones. Quería saber si es así, a pesar de que debo dejarlo porque el propietario no quiere renovar el contrato. Y quisiera saber qué es lo que me pueden exigir económicamente amparándose en la ley, más allá de quedarse con la fianza.
Muchas gracias de antemano.
Hola yanina. Restando aún 19 meses de contrato le aconsejo que esté tranquila y periodicamente hable con su arrendador para ver si él sigue con la idea de NO renovar el contrato y vender la vivienda.
Tenga en cuenta que el hecho de que su arrendador le haya manifestado verbalmente su voluntad de no renovar el contrato dentro de 19 meses NO le otorga a usted el derecho a DESISTIR del mismo ANTES de cumplirse el plazo pactado.
Y tenga en cuenta que el arrendador tendrá que comunicarle fehacientemente por escrito su voluntad de no renovar, con al menos un mes de antelación al vencimiento del contrato. Igual se le pasa.
Exactamente, si la comunicación es verbal usted puede alegar que no se le ha notificado la no renovación del contrato.
También depende de si el contrato lo formalizó directamente por 5 años o lo hizo por un año prorrogable hasta cinco. Porque de ser ésto último usted podría resolver el contrato en cada anualidad, ya que la prórroga sería obligatoria para el arrendador pero facultativa para el arrendatario avisando de su voluntad de manera fehaciente al arrendador (burofax mejor forma) con el plazo que hayan estipulado en el contrato y en su defecto con treinta días de antelación.
De resolver el contrato en otras ocndiciones vendría obligada a indemnizar al propietario en los términos pactados en el contrato para el caso de desistimiento anticipado, o en los daños que el arrendador alegue y acredite sufrir por dicho desestimiento y en su defecto puede aplicarse por analogía del art. 11 de la LAU una cantidad equivalente a un mes de renta por año que reste hasta la finalización del contrato.