Tengo un negocio, el cual no puedo vender por tener sólo el usufructo vitalicio, me gustaría alquilarlo, pero no sé cómo sería mejor, si alquiler con traspaso (¿existe relamente hoy en día el traspaso o cómo sería?) o alquiler solo, pues el negocio está en pleno funcionamiento, y no me gustaría que me lo fundiesen en dos días, perder el alquiler y clientela ¿cómo me aconsejáis que debía hacer para que eso no suceda?
Gracias de antemano
Hola. Vamos a ir por partes, una cosa es el negocio y otra distinta es el local o despacho donde se realiza la actividad. Por tanto habrían dos contratos, uno para el negocio y otro para el local.
Si tienes el usufructo vitalicio del local, evidentemente, no lo puedes vender pero sí arrendar y si el negocio es tuyo (administrador único o socio mayoritario de participaciones), si lo puedes vender (traspaso).
Por tanto, como tú dices, puedes alquilar el local y realizar el traspaso, que es la venta del negocio. Siempre en contratos distintos:
- Un contrato de arrendamiento.
- Un contrato de compraventa de negocio (traspaso)