El problema que suele tenerse siempre es el que le ha comentado Pepe123: cuando llega el momento de ejercer la opción de compra hay problemas bien en cuanto al precio bien en cuanto a que se den o no las condiciones para ejercitar la opción PERO el casero no está dispuesto a entregar la prima.
Siempre es lo mismo.
Eso va al juzgado si o si (porque es un monton de pasta) y ya la tenemos liada porque de momento usted tiene que seguir pagando renta o lo que sea y ahora espera aaaaaños hasta que haya sentencia firme.
Si además de todo eso nos dice que casi tiene ya el dinero no haga el contrato con opción de compra.
Si no tiene suficiente dinero o bien ahorre mas o bien vaya a algo un poquitin mas barato y ya tendrá tiempo de hacer más cosas.
Yo tampoco le recomiendo hacer un contrato de opción de compra con prima, por mucho que rebaje, como le han dicho, suelen traer muchos problemas. En todo caso hacerlo sin entrega de prima y con un plazo para ejercerla. Sé que no se ahorraría esa cantidad pero la seguridad que tendría sería para poder quedarse tranquilo
Por otro lado, respecto al itp, es distinto en cada ccaa, en Andalucia, por ejemplo, es el 7% el tipo general y si lo va a hacer sin agencia, el total será de un 8% aproximadamente. Itp el 7%, notaría y registro un 1% aproximadamente. Usted paga una parte pequeña de notaría, correspondiente a la primera y sucesivas copias de escritura, en caso de que las necesite
Muchísimas gracias por vuestras respuestas. Mi idea inicial era pedir un préstamo personal, para pagar los gastos y no quedarme pelada del todo. Sin embargo, mi gestora me dijo que me interesaba más el alquiler con opción a compra porque en mi actividad apenas tengo gastos, y de esta forma me podría deducir el 100% de las cuotas de alquiler y me beneficiaría mucho fiscalmente.
Pero me da mucho miedo hacer este tipo de alquiler, no sé por qué, por eso he pedido cita con un abogado.
Ahora que me habéis dicho que no lo haga, porque siempre, siempre sale mal, me da mas miedo aún .
El caso es este:
A) Con el alquiler con opción me deduzco el 100% y fiscalmente me beneficia mucho porque apenas tengo gastos para mi negocio y pago bastante trimestralmente y en renta.
Además, iría mucho más desahogada para poder ir ahorrando el dinero en esos 3 años (me falta solo el importe de los gastos).
B)Si la pago del tirón, necesito un préstamo personal por el importe de los gastos y algo más para no quedarme pelada. No sé si el importe del préstamo lo puedo deducir o no, pero me quedo muy tiesa. Tranquila de que ya es mía por un lado y tiesa por otro
El caso es que es la casa que me gusta después de mucho buscar y a un precio muy bueno porque les urge vender. No querría perder la oportunidad.
¿Podríais especificarme qué clase de problemas podría tener? Además de no poder pagar y perder los 40.000 que ese ya lo tengo claro pero no creo que pase porque tengo ahorrados los 150.000 ya (solo me falta el importe de los gastos)
Y quiero que vaya bajo notario e inscrito e el registro. ¿Podría tener más problemas?
Gracias y perdonad mi pesadez, quiero tener varias opiniones y no ir a la ligera.
1.- La elevación a público la hacen los dos porque para inscribir en el registro es imprescindible que el documento en el cual se formaliza la compraventa sea un documento notarial.
2.- Registro usted y notaría el vendedor. De todas formas esto no tiene demasiada importancia como verá en la siguiente respuesta.
3.- Lo que debe tener claro es que entre notario, gestoría, e impuesto de transmisiones va a terminar pagando sobre un 10% adicional del precio de la vivienda.
4.- En principio si : le pueden subir la renta. Todo depende de cómo redacten el contrato, pero en principio si.
5.- En principio el mantenimiento es algo de lo que debe ocuparse le casero.
6.- Para beneficiarse fiscalmente el plazo entre la venta y la nueva compra tiene que ser inferior a 2 años.
7.- La deducción de la renta si puede hacerla. La deducción de la prima no lo sé con seguridad, será mejor que lo pregunte en el foro de Derecho Fiscal de esta misma página web.
8.- Para ponerlo como lugar de trabajo no tiene que hacer nada especial. No sé si habrá que comunicarlo con algún modelo o algo así, pero nada especial.
9.- Lo del IVA tendrá que preguntarlo en el foro de Derecho Fiscal.
10.- Creo que no puede deducirse las obras de mejora, pero pregunte en el foro de Fiscal.
11.- La última pregunta no la entiendo, pero en cualquier caso mejor que lo pregunte en el foro de Fiscal.
UN COMENTARIO FINAL: ya sé que no va a gustarle esto, pero le recomiendo que no haga ningún contrato de arrendamiento con opción a compra ni nada por el estilo. Si va a comprar compre directamente y si no tiene dinero vaya al banco. Si el banco no le presta siga ahorrando. Los contratos de arrendamiento con opción a compra siempre, siempre, siempre dan problemas y casi siempre terminan mal. Yo no lo haría.
Y TENGA MUY CLARO LO QUE LE HA DICHO PEPE123: SI LUEGO NO PUEDE EJERCER LA OPCIÓN DE COMPRA PERDERÁ LA PRIMA DE 40.000. Insisto: no se meta en eso.
Lo más importante parece que lo tienes muy claro, no se te ocurra firmar nada sin la ayuda de un abogado experto en este tema.
Respecto a tus múltiples preguntas, no parece muy sensato empezar a opinar unos y otros, no tiene mucho sentido.
Yo solo quiero hacerte un apunte. Ten muy claro que, si por cualquier circunstancia, no ejerces la opción, perderás la prima, que es demasiado elevada. Otro punto en el que tú abogado debe asesorarte.
Quiero comprar una vivienda y me falta poco para tener el dinero ahorrado, pero aún no lo tengo.
Me han bajado el precio a 149.000 euros porque les he ofrecido una prima de 40.000 euros y una cuota mensual de 600 euros durante 3 años (para así poder ahorrar y conseguir el dinero que me falta sin tener que pedir hipoteca)
La cuestión es que veo que todo el mundo entrega una prima mucho más baja y me estoy empezando a preocupar por si acaso voy a perder ese dinero. Quiero que todo esté muy bien atado y voy a contratar un abogado, pero mientras tengo la cita con él, quería saber si estoy haciendo mal al entregar esos 40.000 euros a cuenta por ser un importe más alto.
La cosa está en que si entrego menos no me bajan el precio de la vivienda y me piden 160.000 €.
He leído que debo elevar el contrato a público ante notario e inscribirlo en el registro de la propiedad. ¿Eso lo haría yo o tendríamos que hacerlo los dos? ¿A quién corresponde pagar los gastos de notaría y registro? ¿Suele ser muy caro? Si no es mucho no me importa pagarlo con tal de quedarme tranquila.
Otras preguntas que quiero hacer son:
-¿Me pueden subir la cuota mensual si justifican que es por subida del IPC?
-Si no se especifica nada en contrato, ¿se harían ellos cargo de los problemas que pueda haber con respecto a mantenimiento, etc?
-Tengo un piso en propiedad y quiero venderlo sin que hacienda me cruja por la ganancia patrimonial. ¿Cuándo debo hacer la venta para beneficiarme por la reinversión en otra vivienda?
-Soy autónoma y ahora mismo mi lugar de trabajo es mi piso que es mi vivienda habitual. Si pongo esa segunda vivienda como lugar de trabajo me puedo deducir el 100% de las cuotas del alquiler con opción a compra y la prima de 40.000 €?
¿Qué tengo que hacer para ponerlo como lugar de trabajo?
¿Qué impuesto pagaría en ese caso? ¿ITP? ¿IVA? La casa es de un particular que se la construyó el mismo y ha vivido ahí unos años (no es nueva). Pero no sé si debo pagar IVA por las cuotas mensuales o por la prima.
-Si hago obras de mejora, ¿me podría deducir el 100% de esas obras?
-¿Qué pasaría una vez que vendiese mi piso (mi vivienda habitual), y me fuese a vivir a esa casa que seguiría siendo mi lugar de trabajo? ¿Me podría deducir algo?