No hay exenciones ni en IVA para ellos ni en IRPF para tí. En el IVA no están exentas las sociedades o asociaciones por ser sin ánimo de lucro. Lo están las operaciones que se realizan. Por ejemplo, si se dedica a la educación esa asociación estaría exenta de IVA. Exención que no sería completa, lo que quiere decir que no presenta declaración del IVA aunque sí que lo paga cuando adquiere alguna cosa o le prestan algún servicio. No repercute el IVA a sus alumnos pero la asociación lo paga.
Esa asociación tributaría por un porcentaje inferior al general en el Impuesto de Sociedades. Esa es la ventaja que tendría.