somos inquilinos de una vivienda desde unos meses antes a la Ley Boyer por lo que nos es de aplicación la antigua LAU del 64. Siempre hemos estado al corriente de pago y el alquiler mensual se ha ido incrementando anualmente. No es ni mucho menos una "renta antigua" pero sí que es verdad que ahora mismo está por debajo del mercado.
La propietaria de la vivienda nos la reclama por necesitarla para su hija. Sin embargo nos consta que su hija hace tiempo que ya no vive con la madre, puesto que vivimos en el mismo barrio. Si demostramos que la hija ya hace vida por su cuenta, ¿podríamos detener el proceso de deshaucio? En caso contrario, ¿cómo podríamos ralentizarlo?
El hecho de que la hija no viva con la madre no significa que no necesite el piso, solo si demostrais que la madre o la hija tienen otro piso en propiedad podreis parar el proceso. Lo más lento y más rentable para vosotros, es que si no podeis demostrar lo anteriormente expuesto, acepteis la denegación de prorroga y la indemnización, así podreis disfrutar un año más de la vivienda.
Efectivamente, sólo si la madre o la hija dispusieran de una segunda vivienda en la misma ciudad podríais parar el proceso. Si la vivienda enla que está ahora la hija es de alquiler o, en cualquier caso, propiedad de otra persona, no hay nada que hacer.