1.- El contrato de arrendamiento entre usted y la persona extranjera en situación irregular es una relación de Derecho privado, un asunto entre particulares, que se rige por la libertad de pactos. Si usted es el propietario o el inquilino de la vivienda ( y no le está prohibido subarrendar), puede arrendarle la habitación a la persona extranjera. Mientras le pague puntualmente el valor fijado por el alquiler, no hay problema alguno.
2.- Puede usted autorizar que la persona se empadrone en la vivienda. Y el Ayuntamiento puede también comprobar si, efectivamente, la persona vive en esa vivienda. Esto se hace, sobre todo, para controlar la sobreocupación de las viviendas, porque hay viviendas que consta en el Ayuntamiento que tienen un determinado número de habitaciones y resulta que, a veces, aparecen empadronadas en ella más personas ( y en muchos casos, esas personas ya no viven realmente en la vivienda) . Es básicamente un control de sobreocupación de viviendas. Los ayuntamientos no tienen competencias en materia de Extranjería.
3.- Lo que sí puede constituir infracción administrativa es el hecho de facilitar que se empadronen en su vivienda personas que realmente no vivan en ella o que lo haga a cambio de dinero . Pero si la persona realmente vive en la vivienda, no es constitutivo de infracción alguna y el hecho de que la persona está en situación irregular en España no le disminuye su capacidad de obrar, de modo que puede contratar libremente con usted.
4.- Que la persona esté en situación irregular en España no es impedimento para muchas cosas, porque de lo contrario se llegaría al absurdo de que esa persona por su situación no podría hacer muchas cosas que son necesarias para la vida, como por ejemplo comprarse comida, ropa o medicinas, alquilar un sitio en el cual vivir, alojarse en un hotel u hostal, movilizarse en transporte público, ir a comer a un restaurante, contratarse un seguro de salud (muchas empresas aseguradoras en España venden pólizas de seguro a personas extranjeras en situación irregular y no les preguntan de dónde sacan el dinero para pagar la prima) o hacerse atender del médico.
Debe tener en cuenta que el mero hecho de que la persona viva en su vivienda y esté empadronada en ella, no constituye infracción si realmente esa persona vive ahí. Si está en situación irregular, eso no es una cuestión que le afecte a usted. Siempre lo que subyace a toda infracción es, en definitiva, el fraude, esto es, mentirle al Estado, sea a sus poderes públicos en general o a sus administraciones públicas en particular respecto de un hecho o circunstancia, como por ejemplo, empadronar a la persona en la vivienda sin que realmente viva ahí; simular un matrimonio o unión de pareja estable registrada con un extranjero extracomunitario solo con la finalidad de que esa persona pueda obtener una autorización de residencia en España o tener trabajando a una persona extranjera extracomunitaria en situación irregular o en situación legal pero que no esté autorizada a trabajar, entre otras cosas.
Hola me gustaría saber si se puede alquilar una habitación a un extranjero sin papeles y si es legal o trae problemas con la policía.
Sé que cuando una extranjero ilegal va a empadronarse los del ayuntamiento viene a casa para averiguar si de verdad vive en la casa.Esto es legal? Todo es para evitar problemas con la ley y no alquilarla la habitación.Gracias