Hace unos 4 meses alquilé una vivienda a una pareja de novios. Los dos, ( a parte de mi, claro) firmaron el contrato por un año. Ahora el novio me ha comunicado verbalmente que han cortado la relación y que él se va de la vivienda, pero que su ex novia se queda en la misma. Yo le dije, también verbalmente, que de acuerdo pero se tenía que rescindir el contrato por todas las partes y hacer uno nuevo en el que figurara su exnovia, solamente. Me dijo que de acuerdo, pero ha pasado unos días y ha hecho caso omiso a mi petición. Las preguntas son:
*¿ En caso de que no se rescinda el contrato, por todas las partes, y tuviera que poner una demanda por falta de pago de rentas de alquiler, podría exigir daños y perjuicios tanto a la chica como al chico?
*¿ Aunque me lo comunique ( el chico) por burofax que deja la vivienda porque han dejado de vivir juntos, sino no hay una rescisión de contrato firmada por mi, podría exigirle daños y perjuicios también a él?
*El contrato se ha hecho por 1 año, pero como todos sabemos los inquilinos pueden estar hasta 5 años en una vivienda si pagan religiosamente, claro. Por consiguiente si una vez que haya pasado el año, si sigue la chica viviendo en la casa, supongamos 4 meses más, a los 14 meses me deja de pagar la renta de alquiler y por este motivo interpongo denuncia y demandara a la expareja de novios porque los dos firmaron originariamente el contrato¿ podría alegar el chico en un supuesto juicio que el firmó el contrato por un año, y que como han pasado 4 meses queda exento de cualquier responsabilidad?
SE ME OLVIDÓ DECIR QUE EL CONTRATO DICE ESTO :
La duración del presente contrato será de UN AÑO, prorrogándose tácitamente por años sucesivos si no media denuncia expresa por cualquiera de las dos partes, con una antelación de dos meses a la finalización del contrato.
Hola alvariño. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º) " En caso de que no se rescinda el contrato, por todas las partes, y tuviera que poner una demanda por falta de pago de rentas de alquiler, podría exigir daños y perjuicios tanto a la chica como al chico? "
Si los arrendatarios están inscritos como PAREJA DE HECHO en el registro correspondiente o han tenido desdecendencia en común se aplicará el art 12 LAU, cuya lectura le recomiendo.
2º)"*¿ En caso de que no se rescinda el contrato, por todas las partes, y tuviera que poner una demanda por falta de pago de rentas de alquiler, podría exigir daños y perjuicios tanto a la chica como al chico? "
Si los arrendatarios están inscritos como PAREJA DE HECHO en el registro correspondiente o han tenido desdecendencia en común se aplicará el art 12. LAU, cuya lectura le recomiendo.
Si los arrendatarios están inscritos como PAREJA DE HECHO en el registro correspondiente o han tenido desdecendencia en común, y uno e ellos le comunica a usted su voluntad de desistir del contrato se aplicará el art 12.1 LAU, cuya lectura le recomiendo.
Si NO son pareja de hehco o no tienen descendencia en común usted puede aceptar el DESISTIMIENTO UNILATERAL de uno de los arrendatarios. En este caso y en caso de impago sólo podrá reclamar las rentas a la chica(arrendataria)
Gracias Jan por contestar. No son pareja de hecho ni tienen descendencia. La chica se ha quedado en la casa. El vive ahora con sus padres.
El desistimiento unilateral ¿ qué es exactamente? ¿ Estamos en nuestro derecho de que lo podemos hacer él y yo solo, sin que la chica se niegue? ¿ Jan, usted que haría si estuviera en mi posición? Muchas gracias.
Hola alvariño. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º)"¿ qué es exactamente?"
Se produce cuando una de las partes contratantes DESISTE de las obligaciones y derechos dimanantes del contrato sin contar con el consentimiento de la otra parte.
2º)"¿ Estamos en nuestro derecho de que lo podemos hacer él y yo solo, sin que la chica se niegue?"
En su caso al haber 3 partes contratantes, la tercera parte(la chica) puede aceptar el desistimiento del coarrendatario o DESISTIR conjuntamente con él.
3º)"¿ Jan, usted que haría si estuviera en mi posición?"
Evaluaría la situación económica del coarrendatario que se queda en la vivienda y del coarrendamiento global(avales, seguro de impago de rentas, depósitos,etc...). Si ambas situaciones fueran buenas aceptaría que ella fuera la única arrendataria. En caso contrario intentaría llegar a un acuerdo para que ella también desistiera del contrato de mutuo acuerdo.