Si un piso es de dos personas, ¿puede un propietario alquilar un piso sin el consentimiento del otro? y ¿qué hay que hacer si lo hace desoyendo la voluntad del otro? Gracias
Para que sea valida la firma deben estar de acuerdo un numero de propietarios que representen mas del 50% de las cuotas de propiedad.
Por lo tanto, si uds. poseen cada uno el 50% tendran que estar de acuerdo o no podra concertarse el contrato de alquiler.
En caso de que aun asi uno de los copropietarios concierte el arrendamiento no le quedara mas remedio que interponer demanda para anular dicho contrato.
Es atl como dice Leonjbr, con un 50 %, uno de los copropietarios podría hacer un contrato de aluiler, y dicho contrato sería válido, pero siempre y cuando el otro no lo impugnase.
Para la validez de los actos de administración conservación, uso y goce de la cosa- se precisa el acuerdo de la mayoría de los comuneros (art. 397 Código Civil). Pero en concurrencia con ello cualquier comunero puede ejercitar acciones en beneficio de la comunidad de modo que a todos alcancen los efectos favorables (Tribunal Supremo, sentencias de 22-5-1993 y 18-11-2000). Como pedir la extinción de un contrato de alquiler para firmar otro en mejores condiciones.
Esa impugnación, claro, hay que argumentarla: no basta con su mera invocación. Potr ejemplo, si la renta es muy baja o el plazo muy largo.
Y si el otro propietario quiere vender? se puede evitar que el otro alquile?
Y en caso de que no pueda hacer nada. Se trata de un piso heredado del padre en copropiedad con la madre. Si la madre lo alquila por su cuenta, al heredar todo el hijo puede venderlo o tendría algún problema con ello al tener inquilino la vivienda?
1.- No entiendo demasiado bien la primera pregunta, pero si lo que quiere es impedir el alquiler vendiendo la casa le diría que es como matar mosquitos a cañonazos, y que además no lo impediría.
Además debe tener en cuenta que ud. solo puede vender el 50% de la vivienda no la vivienda completa. Para eso también hace falta el acuerdo de los copropietarios.
2.- La muerte del arrendador no extingue el arrendamiento. En principio podría tener problemas si quiere vender la casa porque quien compra suele quererla para vivir en ella, no para alquilarla.
Perdón, no me he explicado bien. Heredé de mi padre el 50% de un piso y lo he querido vender desde un principio pero la otra propietaria, mi madre, se niega, a pesar de ser una segunda residencia que ella no usa. Ahora viene con que lo quiere alquilar. Mi preocupación es que si cuando en un futuro herede yo la totalidad puedo tener problemas para venderlo al tener inquilino porque además ella quiere pactar con él que arregle el piso que está en mal estado.
Artículo 400 Código Civil: "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común."
O mejor intente que su madre le compre su parte, o comprar usted la de ella. En última opción hay empresas que compran indivisos, pero pagan poco.
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon, y en cuanto al momento en el que muera su madre le digo lo que ya le dije antes:
2.- La muerte del arrendador no extingue el arrendamiento. En principio podría tener problemas si quiere vender la casa porque quien compra suele quererla para vivir en ella, no para alquilarla.