Posiblemente lo único prohibido sea vender, pero no alquilar. Transcriba la anotación, tal como le pide Leonjbr. Será seguramente prohibir una traslación del dominio (enajenar).
¿La anotación la pidió Hacienda? Pues pague y pida el levantamiento ¿está impuesta en un testamento, en qué condiciones?
Los usufructos inscritos, como nota de pasada, sí pueden ser objeto de prohibición de disponer. La prohibición de arrendar en los contratos de hipoteca es muy común pero no creo que sea el caso (preventiva) ¿o si?
Los contratos de alquiler no entran en conflicto con el Registro, porque usualmente no se inscriben. Aunque se pueden inscribir si uno quiere.
De momento y provisionalmente croe que sí puede arrendar.