Si ya aceptó la herencia, ya es titular por título (valga la redundancia) de herencia. La inscripción, en España, no es constitutiva (hay excepciones, como la hipoteca): el nacimiento del derecho no depende de ella.
Si aún no aceptó la herencia, puede usted hacerlo por administrar el caudal hereditario.
Pero ¡ojo! siempre que la herencia no sea litigiosa ¿hay mas herederos y legatarios y existen disputas sobre el reparto de la herencia yacente?
He recibido un inmueble en herencia pero aún no lo he cambiado de titularidad. ¿Puedo en estas condiciones alquilarlo ya? ¿O he de esperar a que las escrituras estén a mi nombre?