Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alquilar sin ser propietario

2 Comentarios
 
17/06/2020 18:14
Suscribo la intachable respuesta de Leonjbr.

Si ya aceptó la herencia, ya es titular por título (valga la redundancia) de herencia. La inscripción, en España, no es constitutiva (hay excepciones, como la hipoteca): el nacimiento del derecho no depende de ella.

Si aún no aceptó la herencia, puede usted hacerlo por administrar el caudal hereditario.

Pero ¡ojo! siempre que la herencia no sea litigiosa ¿hay mas herederos y legatarios y existen disputas sobre el reparto de la herencia yacente?
17/06/2020 15:54
Puede alquilarlo ya. Para alquilar una vivienda o local lo único que hace falta es tener la posesión, no hace falta la propiedad.
Alquilar sin ser propietario
17/06/2020 15:26
He recibido un inmueble en herencia pero aún no lo he cambiado de titularidad. ¿Puedo en estas condiciones alquilarlo ya? ¿O he de esperar a que las escrituras estén a mi nombre?