Si alquilo el piso a una empresa que lo quiere usar para alojamiento de sus empleados, ¿es un alquiler de vivienda? Si lo es entonces no tengo que aplicar IVA ni IRPF.
Si por el contrario se considera que no es un alquier de vivienda, entonces se supone que no puede vivir nadie y si lo hacen los podría deshauciar por uso distinto del contratado.
En principio, y como regla general. Hay que afirmar que SI está afecto a I.V.A. e I.R.P.F.
Pero es un tema polémico. Hay juirisprudencia, que afirma la NO sujección a los impuestos, cuando, a la firma del contrato se matiza con nombres y apellidos, quien va a vivir en el inmueble durante la vigencia del contrato.
Sin embargo, SI estaría afecto a los impuestos referenciados, si al, efectuar el contrato no se matiza, quien va a vivir en la vivienda.
Es un tipo de contrato de arrendamiento complicado, siendo aconsejable, que sea redactado por un profesional.
Y para evitar problemas con la Hacienda Pública, acuda a su Agencia Tributaria, y averigüe , qué criterios siguen . Intente hablar con un subinspector, o cargo más alto. No es una información que puede dar cualquier funcionario.