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Alquilar mitad de mi casa

5 Comentarios
 
Alquilar mitad de mi casa
09/07/2020 13:52
Hola, quería saber como hacer el contrato para alquilar la mitad del piso que yo habito, que sea legal, pero que no me perjudique a la hora de pedir la renta por jubilación de servicios sociales.
Es una pareja sudamericana con un bebe y necesitan el contrato de 3 años para renovar papeles de residencia. Pero.. si pasado unos meses yo no estoy agusto, como se podría rescindir el contrato ?.
Muchas gracias por su atención
09/07/2020 14:11
1.- Como poder puede alquilarse. Es legal. Le aconsejo que delimite claramente cuales son las habitaciones en las que pueden entrar los inquilinos y cuales en las que no.
2.- En cuanto a la renta por jubilación, más vale que haga esta pregunta en el foro de Derecho Administrativo.
3.- En cuanto a la tercera pregunta, me temo que no puede hacer nada en caso de que no esté a gusto. Si firma el contrato el tiempo mínimo al que tendrán derecho los inquilinos será de 5 años y no hay modo legal de resolver ese contrato si ud. "cambia" de opinión.
09/07/2020 17:03
Suscribo íntegramente la respuesta de Leonjbr.

1- Puede hacer un arrendamiento de habitación, y delimitar qué habitaciones usan ellos, aparte del uso de las zonas comunes.

2- Si le conviene cobrar ese alquiler, adelante, pero si lo hace por favorecer a esa pareja, yo no se lo aconsejo, el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones: luego vienen los problemas de convivencia.
En cuanto a la renta por jubilación de servicios sociales, creo que se refiere usted a la pensión no contributiva de jubilación, y efectivamente lo mejor es que lo pregunte en el foro de seguridad social, donde hay expertos en esa materia concreta: yo le puedo anticipar que el requisito económico este año 2020 es no percibir ingresos superiores a los 5.538,40 €.

3- En un contrato de habitación destinado a vivienda habitual, teóricamente podría invocarse la extinción del mismo una vez transcurrido el primer año por causa de necesidad del arrendador al amparo del art. 9, 3 LAU, y siempre que se haya hecho constar en el contrato, pero como la causa ha de ser cierta y acreditada, y además tras la reforma de marzo del 19 el texto invita a pensar en un catálogo cerrado de posibilidades, tal acción tal vez no prosperase.

Mas posibilidades de éxito tiene la corriente interpretativa seguida, entre otras, por la SAP Madrid de 28 de marzo del 2019, que señala que el alquiler de habitaciones no está sujeto a la LAU sino al Código Civil, lo que le deja a usted la libertad de pactar un plazo, aunque sea de uno o dos o tres meses, pero que por otra parte significa que el contrato tal vez no le valga a esa pareja de inquilinos para pedir la residencia.

Cita:

(art. 2 LAU)... «se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario», (...) «esta característica de satisfacer de modo permanente las necesidades de vivienda del arrendatario no es predicable de una habitación que no garantiza el desarrollo de la vida doméstica del inquilino con la intimidad y servicios que hoy se consideran indispensables, de los que solo se dispone de forma compartida» .

Claro que, en sentido contrario: SAP Cádiz, nº 84/2006, de 18 julio.

Veo que se puede usted meter en un buen lío, el TS ha dicho que las partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento no sujeto a la LAU el desistimiento anticipado: STS de 10 de diciembre de 2013 (RC 2237/2011), Ponente Excmo. Sr. D. Xavier O´Callaghan Muñoz, Fto. Dcho. Segundo. Pero asume usted demasiados riesgos: si realmente necesita el dinero adelante, porque su interés es defendible, pero si existe la posibilidad de evitar problemas, mejor hágalo, siga el consejo de Leonjbr, que yo respaldo y secundo.
10/07/2020 02:27
Muchas gracias a los dos por los consejos, me han servido de mucha ayuda.Saludos
10/07/2020 08:40
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y quisiera añadir que su post me parece magnífico y de una gran calidad, y que aunque yo sabía todo esto del Código Civil no he querido aludir a ello porque he creido que en la práctica iba a ser contraproducente para el consultante.
La conclusión es que lo que pretende es muy arriesgado de modo que pienselo con cuidado.
10/07/2020 09:04
En este caso, León, he pecado de exceso, en lugar de seguir el ejemplo de prudencia y contención que tu nos has dado: me he dejado llevar, y he puesto tal vez demasiada información, información que en realidad al consultante no le es útil, porque bastaba con resolver su duda. Gracias por tu cariñoso comentario.

Me alegra ver que Analogías ha encontrado nuestras dos respuestas de utilidad, ahora decidir es cosa suya.