Un señor compra una vivienda con plaza de garaje en españa y por cuestiones de trabajo se marcha al extranjero.
Cuando vuelve a los tres años, descubre que su plaza de garaje está ocupada y que ha estado alquilada durante 3 años por la inmobiliaria que se encarga del alquiler y venta de estas viviendas.
Con el arrendatario ya ha hablado y ha dejado de aparcar pero quiere denunciarlo.
¿Que delito comete el de la inmobiliaria, usurpacion?
Que via procede penal o civil?
Pues siguiendo dándole vueltas al asunto yo creo que cometeria usurpación el inquilino pero como no conocia que esa cochera no era de la inmobiliaria puesto que el personal de esta así se lo hace creer no hay dolo y por tanto no ha delito. solo le faltaba eso al pobre hombre encima que lo engañan.
Sin embargo la inmobiliaria que es la que verdaderamente se lucra, creo que le seria imputable un delito del artículo 251 .1 del C.P.:
Quien atribuyéndose falsamente sobre una cosa inmueble facultad de disponer de la que carece, la enajenare....gravare o ARRENDARE....
Yo decía lo de la usurpación porque tuve un caso similar y al autor lo condenaron por eso ( supuesto de un particular que aprovechando la ausencia prolongada del dueño utilizaba su plaza de garaje en beneficio propio e incluso la cedió a un tercero a cambio de una suma de dinero ). Sin embargo si la inmobiliaria a la hora de alquilarla se atribuyo la propiedad de la plaza puede ser una estafa impropia del art 251. Creo que habría que ver las condiciones concretas en que fue arrendada para una mejor calificación de los hechos.