Con carácter general se aplicará el 2 % sobre el valor catastral, que sera 1,1 % para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva posterior a 1 de enero de 1994.
Siempre y cuando el alquiler esté por encima de la imputación que le harían por tener el inmueble a su disposición no hay problema. Por debajo de eso sí podría tenerlos.
Hola.
Le voy alquiler un apartamento a un matrimonio amigo, y como me lo van a cuidar bien se lo voy a alquilar casi a la mitad de su precio, el precio normal es de 350 a 400 € y se lo voy a dejar en 200 €.
Podría tener algún problema con hacienda por alquiler tan barato?
Muchas gracias