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alquilados renta antigua

7 Comentarios
 
Alquilados renta antigua
18/05/2005 18:57
buena s tardes. he heredado un piso donde hay viviendo unos inquilinos que tienen renta antigua. yo quisiera poder disponer del piso para mi hija, pero no sé si se puede rescindir el contrato con estos inquilinos o la indemnización que debería darles. agradecería ayuda. gracias.
18/05/2005 22:52
La indemnización tendrás que negociarla con los inquilinos. No existe cantidad reglada varia con la situación.
Saludos
19/05/2005 11:10
Puedes reclamar el piso por necesidad, para tu hija. La ley lo prevé y, no suele haber problemas para lograrlo. Una vez el juzgado te lo concedan, el piso será tuyo y a los inquilinos tendrás que pagarles una indemnización que se calcula multiplicando por seis o por doces el alquiler mensual que pagan, según el plazo que elijan para desalojar. Si pagan poco, la indemnización será muy baja.
19/05/2005 15:41
Gracias. Entonces no debo comunicarselo a los inquilinos por burofax sino que directamente he de poner una demanda en el juzgado?
Donde se regula concretamente el importe de la indemnización ¿en la lau?
De verdad, muy amables por sus respuestas.
19/05/2005 21:12
Te equivocas Alfredo, la ley lo preve para los propietarios en el momento de la entrada en vigor de la ley del 94, no para futuros propietarios como es el caso.
19/05/2005 23:03
Mírate el texto refundido, Soft. Esto no es más que la prolongogación de la situación anterior a esta ley. Creo que te confundes con otra situación que es la siguiente: los propietarios de pisos con contratos posteriores al 94, o sea, adscritos a la nueva ley no pueden, en efecto, reclamar el piso por necesidad (a menos que lo hayan puesto específicamente en una de las claúsulas del contrato). Pero Manuel Sánchez, en su post, nos habla de un arrendamiento de renta antigua, o sea de un contrato con fecha anterior (probablemente muy anterior) al 94. Por lo tanto en este caso sí se puede reclamar por necesidad, y, por cierto, se hace con mucha frecuencia.
22/05/2005 10:12
En efecto, Alfredo esta en lo cierto. Lo que cuenta es la fecha del contrato, no aquella e la que alguien accede a la propiedad.

si se accediera por compra el inquilio podría alegar maquinacion, diciendo que el nuevo propietario ha comprado con la intencion de reclamar por necesidad. Pero en el caso de una herencia no se da esta circunstancia.
25/05/2005 12:56
Me pueden indicar si debo acudir directamente a la vía judicial para rescindir el contrato o puedo dirigirme directamente contra los inquilinos por burofax. Muchísimas gracias de nuevo!