No es obligatorio que intervenga, pero puede convenirle en caso de que quiera ejercer su derecho de adquisición preferente del piso ejecutado.
El momento es tan pronto como tenga conocimiento de la ejecución, o sea, ya.
Buenos días.
Desde el año 2012 tengo alquilada una vivienda que uso como segunda residencia. He tenido conocimiento por la arrendadora que el Banco ha iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria contra la vivienda al demandarla a ella como tercera poseedora (al parecer compró la vivienda pero el Banco no llegó a subrogarla en el ptmo, por motivos que desconozco).
Mi pregunta es, ¿tengo que intervenir en el procedimiento de ejecución? si es así, en ¿qué momento tengo que comunicar al Juzgado la existencia de mi contrato de arrendamiento (que no está inscrito en el Registro de la Propiedad)?. Mil gracias