Tenemos un solar que utilizamos como almacén (de una industria que está en la misma calle) desde hace más de 20 años, en una zona clasificada actualmente como urbana pero que siempre ha sido zona industrial.
El solar no estaba dado de alta como almacén pero nunca hubieron quejas hasta que nos han denunciado por ruidos.(solo a nosotros aunque hay más almacenes en la calle)
Mi consulta es la siguiente:
Se podría justificar que ese solar es necesario para nuestra industria y así conseguir que nos dejen seguir utilizándolo como almacén ?
Muchas gracias.
creo que el planteamiento del problema ha de ser el contrario, ya que no veo fácil reclasificar la zona para permitir mayor nivel de ruido en un área residencial
creo que lo primero que ha de ver es la posibilidad de reducir el ruido, o justificar que el nivel de ruido es compatible con el uso zonal residencial
a partir de ahí, encontrar cabida en el planeamiento
la otra vía sería, si puede probarse el actual uso como continuado y previo a la clasificación del área como residencial, hacer valer el derecho histórico de uso y pedir una indemnización para desplazar la actividad
El ayuntamiento como subsidiario se ve obligado a sumarse a la denuncia del vecino con lo cual nunca va a dar licencia a ese solar.
En cualto a la otra alternativa que plantea, cómo podríamos demostrar que ese solar se ha tenido que utilizar como almacén todos estos años?
Gracias
Me refería a que parece ser que el ayuntamiento se ve obligado a sumarse al denunciante en virtud del nuevo uso urbanístico. En consecuencia no se va a regularizar el solar para uso de almacenamiento ( se trata de palets de baldosas)
El solar nunca tuvo licencia para almacenar pero está muy cerca de la nave. Se podría añadir a su argumento el hecho de que el solar es necesario debido a las características del proceso industrial? justificando que el espacio libre en la nave solo se puede utilizar como almacen intermedio(las baldosas han de reposar antes de salir de la nave) y no hay espacio suficiente para producto elaborado.
el almacenamiento y venta de materiales de construcción (no su elaboración) podría ser considerado actividad molesta (ruidos), pero, en general, a muy bajo nivel
en su caso habría que ver en el planeamiento los usos autorizados en el área (es muy probable que sea compatible), y si hay una norma autonómica específica (nomenclator de actividades molestas) en la que encajar su actividad, sin tener que hacer un análisis de impacto ambiental
de poco sirve lo que le digo si la realidad es distinta, si allí hacen otras cosas diferentes de almacenar baldosas
considere, como le he dicho, la posibilidad de probar el desarrollo continuado de la actividad
y considere también, como también le he dicho, la posibilidad de emplear medios de carga y descarga menos ruidosos, y la de apantallar el área de almacenaje (vegetación, cierre y cubrición, etc, según sea el medio más adecuado)