Mucha gracias Alga por tu respuesta rapida.
La comunicación fue por escrito, en cuanto a las normas de que hablas, veré lo que me indicas , haber que hay de ellos, y se me quita el gusanillo de las interrogantes
Hasta pronto
Un saludo y muchas gracias
Suponiendo que la comunicación de finalización de la obra fuera por escrito y que se adjuntara CFO del técnico, habrá que ver cual es el plazo de prescripción de las infracciones indicado en la ley urbanística de tu CCAA para saberlo.
De igual manera para conocer si ha caducado el plazo para tomar medidas de restauración de la legalidad.
También, es necesario estudiar el cumplimiento de la respectiva ordenanza municipal en cuanto a las casetas de aperos se refiere.
Es decir, sin esos datos no se puede formar ninguna opinión.
contrucion de un almacen de aperos de 25 metros en terreno rustico, por error se construyen 4,5 mas , suponiendo al final 29,5. La obra se termino hace aproximadamnete 5 años. Se comunico sus terminacion de obra al ayuntamiento ,no ha habido expediente , etc., etc.
CC.AA: Andalucia
Dudas, ¿ se podria considerar prescrita la falta o error en la construccion , y por tanto descartar tener problema para el permiso de primera ocupacion y la conexion de los servicios ?
¿ Que consideracion teneis sobre el caso?
Gracias un saludo