se inicia un monitorio por una cantidad de dinero y nos oponemos plenamente ya que no estamos de acuerdo con la cantidad que se reclama.
lanzan demanda de juicio ordinario y tenemos que contestar. pero nos queremos allanar parcialmente.
lo hacemos en la misma demanda? consignamos la cantidad en el juzgado? desde cuando corren intereses? habrá costas por existir un monitorio anterior?
Entiendo que el allanamiento parcial, deberás hacerlo en la contestación a la demanda.
Si consignas ya no corren intereses sobre la cantidad consignada.
El inicio del cómputo de intereses varía dependiendo de lo reclamado, o del nacimiento de la obligación, por decirlo de otra manera.
Si existe un allanamiento parcial, lo que se dirimirá en el Ordinario será lo demás (la parte sobre la que no ha habido allanamiento), lo no aceptado por la demandada. Por ello, el tema de las costas dependerá de la estimación total, parcial o desestimación de la demanda, y de si ha habido mala fe u otras circunstancias.
Lo normal es que condenen en costas ya que la oposición al monitorio debió ser por pluspetición y se considera requerimiento de pago, por lo que se aplica el 395 LEC.
tal y como decia, nos allanamos en la contestacion a la demanda en una cantidad de dinero. esa cantidad, además vamos a consignarla en el juzgado y presentaremos un escrito diciendolo.
bien, en la contestacion a la demanda, en cuanto a la cuantia, al habernos allanado, tenemos que cambiarla?? donde ellos dicen, cuantia de la demanda 8000. nosotros tenemos que decir, cuantia de la demanda 3000????
ademas formulo reconvencion, porque falta por ejecutar una partida de la obra. es necesario poner la cuantia en la reconvencion? dicha partida en el presupuesto esta junto con mas trabajos por lo que me es imposible saber su precio exacto y de todas formas se trata de unos 200 euros. como lo harias por favor???
en cuanto a las costas de la reconvencion ya lo tengo claro. en caso de que lo nieguen solicito pericial que acredite la falta de ejecucion de la obra y su valor. de esa forma se podrán tasar costas.
en cuanto a las costas del allanamiento, es lo que no tengo claro del todo..
En la contestación a la demanda, tienes que expresar claramente "que te allanas a tal cuantía", solicitando no ser condenado en costas, respecto a la misma, en aplicación del art. 395 de la L.E.Civil; indicando seguidamente lo que consideres oportunos respecto al resto (que te opones, que reconvienes, etc).
si si, así lo he hecho. mi duda era si la cuantía de la demanda, del litigio, por lo que vamos a juicio habia que modificarla en lo no allanado, pero entiendo que no.
bueno, ya lo tengo claro,
muchas gracias a todos..