Es tan sencillo como consultar la ley del código penal al respecto del allanamiento de morada:
DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.
Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Artículo 203.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Artículo 204.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Yo entiendo que no hay allanamiento de morada, porque es una terraza, aunque sea de uso exclusivo, allí no vive nadie ¿verdad?, usted misma indica que pertenece a un local.
Para que exista el delito de allanamiento de morada, es necesario que sea el lugar donde mora o vive alguien, lo que a mi modo de ver no puede ser equiparable a un local.
Salvo mejor opinión.
Reciba un saludo
Hola quería hacer una consulta sobre allanamiento de morada.
Soy propietaria de un local con una terraza de uso exclusivo. Hace un par de semanas un vecino de la comunidad me llamó para exigirme que fuera a devolverle una pieza de ropa que se le había caído. Evidentemente ante las maneras del vecino, y mi poca disponibilidad horaria y teniendo en cuenta que vivo a más de 30 Km del local, le dije que bajaría a devolverselo cuando creyera oportuno. Ante lo que este señor me amenazó con saltar él mismo y cogerla, yo le advertí que eso era un delito y que si lo hacía tendríamos problemas y llamé al administrador de fincas para comentarle las intenciones del sujeto. Evidentemente, cuando hoy he pasado por allí con intenciones de devolver la pieza ésta ya no estaba. Supongo que estoy en lo cierto y se trata de un delito de allanamiento de morada y se puede cursar una denuncia por ello, no?