Hace años el ayuntamiento expropió una parte de mi finca.
Clavó postes de hierro para marcar el nuevo linde pero no tomó posesión de la parte expropiada. Ahora quiere hacerlo pero, al parecer, los metros cuadrados en el croquis de expropiación van más allá del límite marcado en su tiempo por los postes de hierro.
Si el Ayuntamiento pasa el linde marcado por los postes de hierro físicamente presentes en el terreno, ¿se puede considerar allanamiento de morada?
¿Cómo protegerse contra el allanamiento de morada?
Paso 1.- Siempre por las buenas se consigue mas que por las malas.
Con la documentación (escrituras, fecha catastral y planos de la finca), diríjase al Ayuntamiento por escrito, justifique y reclame lo que es suyo (según Ud.), paralelamente, pide reunirse con el técnico de urbanismo que corresponda, para aclarar la situación.
Paso 2.- Si no hay acuerdo, con todo hablado y presentado en el Ayuntamiento, vaya a un abogado y denuncie.
- Quizás, si esto lo ve un abogado, con los documentos que le aporte, igual paraliza todo antes y entonces no sería necesario los pasos 1 y 2.
Un saludo.
Puedo ya indicar que estoy intentando hacer entender al ayuntamiento su error pero se mantiene en su error.
También estoy mirando pedir ayuda a un despacho de abogacía pero todavía no me decidí.
Entonces:
Si el Ayuntamiento pasa el linde marcado por los postes de hierro físicamente presentes en el terreno, ¿se puede considerar allanamiento de morada?
En tal caso se puede iniciar un contencioso administrativo de especial urgencia por allanamiento de morada? ¿Cuáles son las otras vías si las hay?
Debe informarse por escrito en urbanismo; debe haber un Expte. sobre esa actuación incluidos planos que podrá confrontar con los suyos.
cuando hicieron la expropiación, a ud. le debieron indemnizar por ello y ahí figurará la superficie en concreto, lo demás, está fuera de lo acordado en su día y por tanto no procede, salvo que exista alguna razón de interés general justificado; para ello, el Ayuntamiento ha debido tramitar un expte. pídalo y si lo considera, opóngase. De no ser así, se trata de una ocupación ilegal, no es allanamiento de morada.
Lo mejor sería ver éste asunto con un abogado, pues tiene mala pinta.
Al final de su comentario, indica que si el ayuntamiento quiere ir más alla del linde de expropiación: se trata de una ocupación ilegal, no es allanamiento de morada.
¿Qué tendría que ser para que el acto del ayuntamiento sea un allanamiento de morada? Porque entiendo que ir más alla del linde de expropiación es entrar en una propiedad privada sin autorización.