Para nanoguay, no se considera allanamiento de morada la entrada al jardín de una vivienda, se entiende por morada las dependencias cerradas en las que habitualmente se realiza vida, por tanto, jardines, garajes, terrazas, etc, no se consideran morada.
PpBb efectivamente, pero no se trata de aceso, si no recuerdo mal debe constituir "unidad física", así lo define la jurisprudencia, es decir el jardín, garaje, etc, tiene que tener un solución de continuidad con la morada propiamente dicha, ya que no puede ser un ente aislado, ya que en ese caso dejaría der ser morada, con otras acepciones patrimoniales, pero nunca con la reserva de privacidad que enmarca estos hechos delictivos.-
Decirle tambien que las penas por este ilícito son leves, pero sin embargo por capricho del legislador están sometidas al procedimiento del Jurado, y que en la práctica, en aquellos asusntos de menor entidad, por práctiva jurídica suelen enmarcarlos subsidiariamente en otros procesos (robo, daños, etc).-
Y al hilo de este tema de "allanamiento de morada", ¿cuales son las acciones de rechazo que puede realizar el propietario-morador, frente a la accion del allanamiento, sin que esto le cause un perjuicio legal, en defensa de la integridad propia y de miembros de su familia?.
¿Es que hay que permanecer impasible, incluso aunque haya un posible peligro para los moradores?.
¿Es cierto que con el actual codigo penal, ya no se es "dueño y señor" en tu morada?.
¿Es cierto que la accion de rechazo, tiene que estar "proporcionada" con el supuesto y desconocido peligro?.
El literal del propio artículo define como delictivo en un primer término la entrada en la morada entendiendose como tal jurisprudencialmente aquella que evidentemente no tenga una autorización expresa o tácita de su morador. En un segundo término, distingue para sancionar aquellas conductas en las que previamente autorizada su entrada, el sujeto activo requerido por el morador se niega a su abandono.
En cuanto al jardin, e indepedientemente de cada caso en concreto, de una forma genérica y a grosso modo, jursiprudencialmente se podría decir que constituye morada si existe una continuidad física con el inmueble, y el sistema de cerramiento, sea tal, que haya sido construido con el fin de preservar la intimidad de su moradores, de tal forma que manifiestamente excluya el acceso a terceros.
Auqnue todo ello podría matizarse enc ada caso en concreto.-
Según la propia definición del C.P. que ha transcrito DP, pienso que el que entrase en morada ajena, aún con descocimiento del morador, si que estaría ejecutando una acción delicitiva.-
Lo que no tengo tan claro es que un garaje que no tenga entrada directa a la vivienda, o el recinto de un jardín sean morada.-
Salvo mejor opinión. Saludos.-
Juzgue vd. mismo:
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
Una cosa es que el titular ignore el hecho y otra, muy distinta, es que se oponga. Lo primero será, en principio, no delictivo, mientras que lo segundo lo es claramente.
Salvo mejor opinión
queridos amigos mi pregunta es la siguiente. ¿se consideraría allanamiento de morada, el hecho de entrar en el jardín de un chalet, saltando la valla que lo rodea sin intención de sustraer nada y sin consentimiento del titular?
Muchas gracias de antemano y espero vuestras contestaciones