Tengo una vivienda que es mi residencial principal. Me voy de viaje por un periodo largo de varias semanas teniendo la vivienda vigilada con un sistema que he instalado que incorpora videocámaras. Es decir que no utilizo una empresa de seguridad.
Durante mi ausencia, la alarma salta y avisa a un amigo. Este llama al 112 para que intervenga la policía y el se acerca porque tiene las llaves de mi vivienda.
Al llegar, digamos entre 15' o incluso el día siguiente pero sí antes de las 48h después de la alerta, mi amigo y la policía encuentran gente dentro que tienen un falso contrato de alquiler que se inicia 7 días antes, y han cambiado la cerradura de la entrada.
La pregunta es, en esta situación, ¿la policía puede entrar, sacar la gente, y luego a mi retorno de viaje, pongo la denuncia por allanamiento de morada?
Absolutamente no. Si están dentro de la vivienda y además con un contrato de arrendamiento la policía ni puede ni va a hacer nada. La falsedad o autenticidad del contrato solo puede determinarse en el juicio correspondiente.
Es decir que para los okupas: Basta con entrar con un falso contrato de alquiler
Aunque la vivienda tenga alarma y la policia intervenga en max 30 min, el falso contrato de alquiler es suficiente para que los okupas hagan valer que es su vivienda, sin que tengan acceso por ejemplo a la activacion/desactivacion de la alarma, y que hayan generado una alerta por intrusion en la vivienda media hora antes.
Parece flipante visto así, por supuesto. Pero pongámonos en otro caso posible, que sí tengan contrato de alquiler, y usted diga ahora que son ocupas y quiera echarlos. Que salte una alarma no significa que no les haya saltado a ellos, como ocupantes legítimos, y podría haber cambiado usted los códigos, o qué sé yo. Eso la policía solo presentándose allí no puede saberlo.
Por supuesto que tiene derecho a hacer valer sus derechos, y tiene la forma de demostrarlo, pero eso se hace por vía judicial, que es la que se encarga de valorar todo eso con todas las garantías, no simplemente policial a demanda de parte.
La demanda por allanamiento sí que la podrías poner, eso sí, pero la policía no puede entrar en una casa y sacar a la gente sin orden judicial.
En este caso, resulta muy facil para un ladrón entrar a robar en una casa con un falso contrato de alquiler para la misma, y si salta la alarma y viene la policia, el ladrón presenta el falso contrato de alquiler y la policia se disculpa por haberle molestado y se va.
Ya tranquilo el ladrón toma todo su tiempo para desvalizar toda la casa y cuando acaba, se va tranquilamente.
Sin embargo, esto no es, que yo sepa, un metodo que utilizan los ladrones para robar en las casas.
¿Qué es lo que no estoy entendiendo?
¿Qué le parece, que esto sería realisable por un ladrón? Porque en esta caso nos encontramos en una situación en que no hay ninguna forma de proteger la vivienda principal por lo menos.
Si cuando llega la policía están dentro, con la cerradura cambiada, las llaves y un contrato, es exactamente como se le ha explicado. La policía no puede entrar en la validez de dicho documento. Además, hasta junio del año pasado (Ley 5/2018) NO NECESITABAN NI CONTRATO. Bastaba con estar dentro con la cerradura cambiada.
Respeto, no obstante, que usted pueda tener otra opinión.
Todo lo que se le ha respondido es correcto, sin embargo si que es cierto que hoy por hoy no hay ningun metodo "legal" lo suficientemente bueno como para proteger la propiedad.
A mi me parece mas que evidente que en la época en la que estamos es increiblemente facil:
1.- Una persona presenta denuncia
2,. La policia comprueba en el ordenador que esa persona es la titular registral de la vivienda sobre la que se presenta la denuncia
3.- La policia se presenta en el domicilio y si no le abren la puerta la fuerza.
4,. Una vez dentro habla con los ocupas: si no hay contrato ESCRITO a la calle en el acto y si lo hay PERO la firma no coincide con la que figura en el DNI de la persona que denuncia a la calle tambien sobre la marcha
5.- Luego los okupas si quieren que presenten demanda, que me da que no la van a presentar.
Eso es lo que dice el mas elemental sentido comun y yo auguro que no pasara demasiado tiempo antes de que se instaure este sistema, porque lo contrario es demencial.
Asi es. En general el Derecho no se aparta demasiado del sentido común (aunque soy consciente de que muchísima gente lega en Derecho piensa lo contrario). Pero en el caso de los okupas tenemos una clara excepción. Aqui la falta de sentido común es total y no se ve una explicacion facil. Solo se me ocurre pensar que hace por ejemplo 20 años habia muy pocos casos de okupación y los que había podían tener una apariencia de buen derecho como cuando hay una compraventa con algun defecto subsanable o algun otro tipo de confusion. Por eso la legislacion sobre el tema era muy garantista. Luego vino el movimiento okupa y esta claro que el sistema le gogio por sorpresa y todavia no se ha adaptado.
Hace 20 años no había mafias del Este operando en la okupación( aunque en las zonas turísticas siempre ha existido con respecto a las unidades de uso vacacional) de ahí que el estallido hasta este punto de alarma social se haya producido desde hace pocos años . Una cosa es ser "garantista" (que es una ida conexa con la seguridad jurídica) y otra cosa muy distinta es la renuncia del Estado a la protección de la propiedad privada. Al amparo de la inacción de los poderes del Estado surge una economía del delito, protegida ideológicamente por algunas formaciones políticas, y la otra economía de protección privada frente al delito. En un país normal, como Noruega, el propietario denuncia que le han ocupado la casa y la policía detiene de inmediato a los ocupantes. Lo que ocurre es que ese propietario sabe muy bien cuáles serían las consecuencias de haber mentido sobre esos ocupantes, (vgr.: que al final resulte que son inquilinos legales); de ahí que se respete el testimonio del denunciante, que se cuidará muy mucho de que la denuncia no sea falsa.
Está claro que la ley y la aplicación de esta no protegen lo suficiente al propietario en casos así, es un hecho creo que incuestionable, y como demostración este caso. Pero tampoco vería deseable (ni constitucional) que la policía pudiera desalojar a alguien sin orden judicial, si no presenta en el momento de aparecer en la puerta un contrato de alquiler. Eso debe valorarlo un juez, pues a priori podría ser un caso como este, o podría ser otro distinto (recordemos que también es legal un contrato verbal de arrendamiento, como cualquier contrato, y los arrendatarios tienen sus derechos aun sin contrato escrito).
El problema (opinión personal tan cuestionable como cualquier otra) no es la ley en sí misma, sino la lentitud de esta. Si un juez pudiera resolver esto en pocos días días y no en semanas o meses (bastaría con ver desde cuándo la ocupan), se garantizarían los derechos tanto del propietario como de los inquilinos en todos los casos posibles, que no solo se da este, y dudo que por unos pocos días se dedicaran a ocupar casas donde vive gente. Sí que podrían plantearse sanciones al ocupante de este tipo, además de la pena que pudiera haber por allanamiento.
Pues yo ni si ni no, me explico: con el tiempo he aprendido a ser muy pragmático. Claro que el problema son los tiempos. Si. Pero como ese problema está ahí no podemos "resolver" la cuestión como si no estuviera ese problema presente. Por eso, aunque en teoría el garantismo está muy bien, está el problema de los tiempos y por eso es mejor solución que la policia pueda sacar a los okupas en el acto.
¿Que puede haber un contrato verbal? Pues que se cuiden los inquilinos de entrar con contratos escritos. Y en esta epoca de internet, si me apuras, que el contrato sea electronico y con firmas digitales. Si se hiciera eso (que no me cabe duda de que se puede y de que se debe), la policia no tendria ni que ir a la casa a echar a unos "okupas" que no son tales.
Esto es puro realismo.
1. Los contratos de alquiler podrían únicamente y obligatoriamente ser registrados ante notario. Todos los contratos serían fácilmente verificables.
2. Desalojo preventivo. Si se demuestra que alguna de las partes miente, consecuencias serias. Con el contrato ante notario dudo que esto sucediera.
3. Alemania y Reino Unido no admiten el allanamiento de morada. Los propietarios tienen libertad de salir, viajar y usar su residencia sin miedo. Independientemente del numero de casos el problema es suficientemente serio y hay soluciones.