Mi pregunta es la siguiente: en la provincia de alicante, ¿puedo presentar la solicitud de renovacion de residencia temporal por reagrupacion en cualquier registro segun el articulo 38.4 de la lrjpac? o en cambio hay que presentarlo obligatoriamente en la oficina de extranjeros con cita previa?
gracias y enhorabuena por este foro
El caso de extranjería está exceptuado del régimen general del art. 38.4 de la LRJPAC. Tiene que presentar la solicitud de renovación directamente en la oficina de extranjero y además, tiene que hacerlo personalmente.