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¿alguna posibilidad de reclamación?

5 Comentarios
 
18/09/2015 14:03
Gracias, por supuesto: jr.pomar@espadagerlach.com

Saludos,
18/09/2015 14:01
Muchas gracias,

si que nos gustaría contactar con Vd. ¿ es posible nos indique el modo?

18/09/2015 12:48
De nada, como es un tema en el que hay que estudiar documentos, por mi parte preferiría un contacto privado, pero puede ud. seguir ampliando la información para otros compañeros si así lo desea.
Saludos,
18/09/2015 12:20
Buenos días,
si ciertamente, el tema está explicado a grossomodo pero es más complejo, debido a la dimensión del cliente realizamos contrato por ese producto en concreto vinculado a este cliente en concreto ( quizás el contrato fue una chapuza también pero era lo único que ya conseguido el cliente nos quiso firmar la empresa después de 3 años de iniciar el proyecto bajo esas condiciones y pasar los meses sin presentarnos el contrato), se entró en una licitación la cual ganamos. El consumo anual es muy elevado ( se implantaban 5 plantas de producción en 5 países distintos). Nos gustaría tratar el tema con un abogado mercantil pero en realidad ni conocemos ninguno ni realmente sabemos si cabe operar como la empresa española a la que representamos en el extranjero está legitimada para actuar como lo hizo. ( Nosotros trasladamos domicilio al extranjero durante 3 años con todas las costas por parte nuestra)

Nos agradaría profundizar sobre este tema si vale la pena.

Saludos y muchas gracias por su respuesta.
18/09/2015 11:16
Buenos días, ningm, habría que conocer el contenido del contrato de agencia (la ley española, 12/1992, por ejemplo, supedita el cobro de la comisión al buen fin de la operación), al menos respecto a la inversión efectuada.
Pero tampoco entiendo lo de "eliminar" al agente, ya que no menciona que les hayan rescindido el contrato.
Saludos,
¿alguna posibilidad de reclamación?
17/09/2015 18:13
firmamos con una empresa española la apertura de mercado extranjero, consolidamos un cliente realiza una compra por valor de 151.000$, aparecen problemas en el producto y la empresa española condona la deuda al completo sin consultar con nosotros y sin notificar, llega a conocimiento nuestro por parte del cliente. La comisión correspondiente después de invertir 3 años en el proyecto tanto económicamente como en tiempo no es reconocida en ningún momento.¿ La empresa puede actuar así? ¿ el agente queda tan desprotegido que la empresa puede usar el termino condonar y en realidad nosotros no sabemos si ha sido una estrategia para evitar el pago de la comisión y eliminar al agente? El negocio era económicamente muy importante, por lo que quizás juega la suspicacia pero me cuesta creer que nadie deje caer una operación de este tipo. Me gustaría que alguien nos orientara si tenemos alguna posibilidad de reclamación.