Buenos días.
Agradecería que alguien me aclarara un punto de una clausula de un contrato y es el siguiente.-La prestación de trabajo a la empresa por parte del trabajador abarcará anualmente el periodo comprendido desde el mes de marzo hasta el mes de noviembre.Aunque el periodo actual de actividad se desarrollará cíclicamente entre los meses indicados,sin embargo,este periodo no se ajustará necesariamnete a las fechas ciertas,pudiendo la empresa prolongar la llamada o el cese del trabajador siempre que las circunstancias obliguen a adoptar medidas por causas climatológicas o de afluencia/carencia de clientes ó servicios.
¿Esto quiere decir que pueden llamarme por ejemplo un 20 de marzo y terminar un 1 de noviembre,no garantizandome así los 10 meses de trabajo integros?
todas las clausulas pactadas de mutuo acuerdo son validas siempre y cuando no esten en fraude de ley . y en este caso el epresario pone sus condiciones, siempre asu favor. si tu firmas desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre. y no le dejas las puertas abiertas hacer loque el empresrio quiera, tiene que cumplir con lo pactado.si firmas lo que el empresario, te propone debes cumplir con lo pactado. o no aceptar su propuesta.