La indemnización de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades sólo será para los trabajadores con contrato para el fomento de la contratación indefinida, y SIEMPRE que el despido sea objetivo declarado o reconocido improcedente (Disposición Adicional 1º Ley 12/2001). Este contrato ya existía antes de la reforma del RD Ley 10/2010, tan sólo han ampliado los grupos de trabajadores a los que se les puede realizar.
Si el despido es disciplinario improcedente, tenga un contrato para el fomento de la contratación indefinida o no, la indemnización será de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades.
Alomejor la pregunta está mal planteada, lo que quiero decir es si las modificaciones para que los despidos improcedentes sean indemnizadas con 33 días por año y no con 45 como se venía haciendo, se van a aplicar a los contratos antiguos ó solo a los nuevos a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.