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¿alguien sabe el campo de aplicación de la nueva ley?

4 Comentarios
 
03/08/2010 20:38
La indemnización de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades sólo será para los trabajadores con contrato para el fomento de la contratación indefinida, y SIEMPRE que el despido sea objetivo declarado o reconocido improcedente (Disposición Adicional 1º Ley 12/2001). Este contrato ya existía antes de la reforma del RD Ley 10/2010, tan sólo han ampliado los grupos de trabajadores a los que se les puede realizar.
Si el despido es disciplinario improcedente, tenga un contrato para el fomento de la contratación indefinida o no, la indemnización será de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades.
03/08/2010 20:35
Se aplicará a los colectivos de fomento de la contratación indefinida estipulados por el real decreto ley 10/2010 sin ser de caracter retroactivo.
03/08/2010 19:20
Alomejor la pregunta está mal planteada, lo que quiero decir es si las modificaciones para que los despidos improcedentes sean indemnizadas con 33 días por año y no con 45 como se venía haciendo, se van a aplicar a los contratos antiguos ó solo a los nuevos a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.

gracias.
03/08/2010 02:10
No ha habido ninguna modificación por despido "procedente".
¿alguien sabe el campo de aplicación de la nueva ley?
02/08/2010 20:34
Mi pregunta es si las modificaciones para despedir por despido procedente son de aplicacion solo a los nuevos contratos ó tambien a los antiguos